Estatuto y Reglamento Interno
ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DEL BLOG AUTENTICO ECUATORIANO
El presente reglamento aplica de forma exclusiva a las personas que hacen contribuciones de forma eventual o permanente en la página www.autenticoecuatoriano.com. Los editores de la página (no los contribuyentes) asumen la responsabilidad por los contenidos que en ella se presenten, así como se reservan el derecho de eliminar una o más publicaciones, dado el caso de presentarse una contravención a los artículos 3,4 ó 5 del presente reglamento.
De los contribuyentes
- Sobre los Derechos de los contribuyentes
- De los deberes de los contribuyentes
Del Directorio
- De las atribuciones del Directorio
- De los deberes del Directorio
- De la elección del Directorio
De la conducta de los miembros
De las faltas reglamentarias
- De las faltas leves
- De las faltas graves
De los lineamientos de publicación
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
De los contribuyentes
1.- Se considera contribuyente a cualquier persona natural (hombre o mujer) que tenga acceso a la publicación de contenidos en http://www.autenticoecuatoriano.com.
2.- Para ser contribuyente es necesario que la persona cumpla los requisitos expuestos en los literales a continuación.
a) Ser ecuatoriano de nacimiento, por naturalización, de padre o madre ecuatorianos o radicar permanentemente o de forma temporal en Ecuador.
b) Comprometerse de manera expresa y formal al fiel cumplimiento del presente reglamento y de las disposiciones generales temporales y permanentes emitidas por la dirección de AutenticoEcuatoriano.com.
c) Haber sido aceptado o invitado como contribuyente por la Dirección del blog.
Sobre los Derechos de los contribuyentes
Son atribuciones de los contribuyentes además de las expuestas en los numerales de esta sección, cualquier otra que de manera expresa le otorgue la Dirección de AutenticoEcuatoriano.com, pudiendo extenderse este derecho de forma temporal o permanente a uno o más contribuyentes sin perjuicio de exclusión.
3.- Libertad de expresión. La Dirección de AutenticoEcuatoriano, salvo contravención específica garantiza la total libertad de publicar contenido a sus contribuyentes.
4.- Derecho de tacha. La Dirección garantiza a sus contribuyentes el derecho a apelar contra las resoluciones de la dirección y dado el caso a solicitar la remoción de cualquiera de sus miembros o de todo el Directorio, así como bajo votación directa elegir un nuevo directorio conformado de entre sus contribuyentes.
5.- Reserva. Los contribuyentes que optaren por conservar su anonimato tendrán el derecho a que se respete esta condición y la Dirección de AutenticoEcuatoriano.com garantiza y velará porque este derecho se preserve.
6.- Voz y voto. Los contribuyentes tendrán el derecho a ser escuchados por la Dirección, en caso de que se presentare alguna inconformidad o propuesta de mejora en asuntos de forma y/o fondo.
De los deberes de los contribuyentes
Son obligaciones de los contribuyentes, en tanto se mantengan en esta condición.
7.- Observar con fidelidad el cumplimiento del reglamento.
8.- Hacer uso pleno de sus derechos para preservar la calidad del sitio.
9.- Reportar cualquier contravención al presente reglamento cometido por cualquier contribuyente o miembro del Directorio.
10.- Periódicamente, subir publicaciones a la página, con un mínimo de una contribución quincenal.
Del Directorio
11.- El Directorio, es el ente encargado de regular, coordinar, dirimir y dado el caso aplicar sanciones en caso de contravenciones.
12.- Los miembros del directorio serán electos bajo elección libre, personal y unitaria por los contribuyentes del Blog.
13.- El Directorio estará presidido por el Director, el cual representa la máxima autoridad y el voto dirimente dentro de las decisiones del directorio.
14.- Bajo el Director, se encuentra el Consejo Editorial, compuesto por 2 contribuyentes, que tienen atribuciones especiales, entre ellas las de administrar los contenidos del blog.
De las atribuciones del Directorio
15.- El Directorio podrá bajo aprobación unánime de todos sus miembros y con el voto de mínimo las 2/3 partes de los demás contribuyentes del blog expulsar a uno de los contribuyentes. En el caso de que el contribuyente forme parte del Directorio solo se exigirá el voto de mínimo las 2/3 partes de los contribuyentes.
16.- El Directorio es el único facultado para interpretar el presente reglamento y modificarlo según sea el caso.
17.- El Directorio será el encargado de ejecutar las sanciones impuestas por contravenciones a los artículos del presente estatuto y reglamento.
18.- El Directorio podrá bajo su criterio invitar a nuevos colaboradores en calidad de autores, pero su aceptación será puesta a la aprobación de al menos las 2/3 partes de los contribuyentes.
19.- El Directorio podrá invitar eventualmente a una persona que actúe como contribuyente eventual, para que publique un solo post. En el caso de querer una segunda publicación del mismo contribuyente se deberá someter a lo dispuesto en el artículo 18.
De los deberes del Directorio
20.- El Directorio al inicio de su gestión debe presentar a todos los contribuyentes los objetivos, estrategias y metas.
21.- El Directorio deberá precautelar y velar por el fiel cumplimiento de los artículos del presente estatuto y reglamento.
22.- El Directorio deberá velar por la seguridad (identidad) de sus contribuyentes.
23.- El Directorio deberá perseguir los objetivos trazados con celo para lograr su fiel cumplimiento y está obligado a apoyarse en todos los miembros del blog para consegurilos.
24.- El Directorio deberá aplicar las sanciones respectivas cuando así lo ameriten, por faltas leves o graves al presente reglamento.
De la elección del Directorio
25.- El Directorio será elegido dos veces al año en las siguientes fechas: 1 de febrero y 1 de agosto.
26.- Para la elección del nuevo directorio (Director y Consejo Editorial) el Directorio vigente enviará la convocatoria a los miembros, los cuales deberán postular sus candidatos a la elección.
27.- Quedarán electos aquellos que obtengan la mayor votación directa.
28.- El nuevo directorio recibirá del saliente las atribuciones, roles y demás para cumplir con su misión.
29.- El Directorio Saliente debe presentar un informe de su gestión evaluando los resultados obtenidos y enviarlo a todos los miembros.
De la conducta de los miembros
30.- En general, debe mantenerse una línea de conducta íntegra, evitando las confrontaciones entre los miembros y con el Directorio.
31.- Se aconseja, aunque no se impone el evitar las confrontaciones con los actores externos, ya sean bloggers, comentaristas o trolls.
De las faltas reglamentarias
32.- Las faltas reglamentarias serán divididas en faltas leves y faltas graves, de acuerdo a la naturaleza de la contravención.
De las faltas leves
33.- Se consideran faltas leves el incumplimiento o en su defecto el cometimiento de alguna de las acciones u omisiones citadas en los literales a continuación:
a) El no cumplimiento de los deberes descritos en los numerales previos
b) El no postear con la regularidad prescrita, es decir al menos una vez quincenalmente sin presentar una justificación a la dirección por correo electrónico.
c) Se debe incluir en las publicaciones las referencias y citas al material ajeno que se publique en el blog, que incluye artículos impresos, electrónicos, fotografías, videos, etc.
d) El incumplimiento de los lineamientos de publicación del blog será considerado como una falta leve.
De las faltas graves
34.- Se consideran faltas graves el incumplimiento o en su defecto el cometimiento de alguna de las acciones u omisiones citadas en los literales a continuación:
a) No se debe incluir fotografías personales o grupales en la que aparezca uno o más de los contribuyentes del blog, sin autorización previa de las personas que aparecen allí.
b) No se debe revelar el nombre, edad, dirección electrónica, domiciliaria, de trabajo, teléfono, celular, usuario de mIRC, página de Hi5 o cualquier otro identificativo de uno o más contribuyentes del blog, sin la autorización previa de las persona o personas propietarias de estos identificativos. En general, no se deben dar datos, pistas o indicios que puedan llevar a revelar la identidad de ninguno de los contribuyentes del blog.
c) Está prohibido insultar, provocar, zaherir o en general provocar cualquier tipo de daño, ya sea físico o moral, a través de los comentarios o publicaciones a otro contribuyente del blog. El cometimiento de esta falta será considerado como una falta con agravante y será causal de expulsión directa.
d) La aplicación de los literales previos se extiende a cualquier documento de dominio público en el Internet, ya sea a través de otros blogs, foros, periódicos digitales, revistas, sistemas de comentarios, chats públicos, páginas personales, etc.
e) El cometimiento de hasta cinco faltas leves consecutivas será considerado como una falta grave, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor previamente justificados.
f) En caso de que alguno de los miembros cometa un acto no estipulado en el presente numeral, pero que cause daño a uno o más de los contribuyentes o en su defecto perjudique los objetivos de AutenticoEcuatoriano.com será considerado como una falta grave, bajo el juicio de la Dirección o de más de las 2/3 partes de los miembros.
De las sanciones
35.- En el caso del cometimiento de una falta leve la Dirección deberá enviar una notificación personal, privada y confidencial al miembro que comete la contravención, indicando los motivos de la amonestación.
36.- En el caso del cometimiento de una falta grave, la Dirección sin acuse de aprobación de los demás miembros procederá a la expulsión del contraventor, eliminando todos sus privilegios. Si el contraventor fuera un miembro del directorio, se procederá a elegir inmediatamente un sucesor bajo el mecanismo de elecciones del presente reglamento.
37.- El contraventor, una vez aplicada la sanción podrá apelar la decisión de la Dirección, necesitando el voto de al menos las 2/3 de los miembros para revocar la sanción de expulsión.
De los lineamientos de publicación
38.- Para mantener el alto nivel de publicaciones en AutenticoEcuatoriano.com se debe seguir los lineamientos detallados en los literales a continuación:
a) Publicar contenidos relacionados con el Ecuador y los ecuatorianos, su posición ante el mundo, visión geopolítica, costumbres, realidad nacional, política, historia, cultura, arte, deportes, ciencia, medicina, leyes, tecnología, escenarios, paisajes, ciudades, su gente, esperanzas, contraposiciones, sociedad, segmentos socio-culturales, la Juventud Ecuatoriana, en general, la opinión de los contribuyentes con respecto a cualquier tema de su elección, enfocado bajo sus propias premisas, idiosincracia, ideología política, credo religioso, es decir, bajo su propia y muy humana visión.
b) No se permite publicar contenido pornográfico, que aliente actividades de terrorismo, crímenes o persecuciones.
c) No se permite publicar fotografías de menores de edad, sólos, en grupo y/o acompañados de adultos.
d) Aunque no se impide escribir publicacions que contengan palabras injuriosas, se alienta a reducir al mínimo el uso de palabras como: verga, chucha, maricón, hijo de puta y las palabras, vocablos, expresiones, diminutivos y contracciones derivadas de las mismas.
e) Se alienta a los contribuyentes a hacer uso completo y total de las capacidades del sitio, como por ejemplo, subir fotografías, videos, música y crear páginas personales dentro del blog.
f) Se prohibe el plagio de publicaciones hechas en otros medios ya sean impresos o electrónicos.
39.- El Consejo Editorial hará POR EXCEPCION una labor de censura de aquellas publicaciones que incumplan los lineamientos de publicación de forma flagrante, para lo cual quitará de circulación el post, pero lo mantendrá para que el contribuyente pueda enmendarlo en caso de así considerarlo necesario.
DISPOSICIONES GENERALES
I.- El presente reglamento y estatuto entra en vigencia a partir del 27 de febrero de 2007.
II.- Públiquese el presente estatuto y reglamento en el Blog AutenticoEcuatoriano.com
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.- Para todos los efectos el Directorio ad-hoc cumplirá funciones hasta la fecha de posesión del nuevo Directorio y está conformado por:
Santhros ibn Shinu, DIRECTOR
Doctor Konch E. Touma Dree, MIEMBRO DEL CONSEJO EDITORIAL.
II.- Se debe elegir el nuevo miembro del Consejo Editorial en un plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del presente reglamento.
Firmado por Santhros ibn Shinu en la ciudad de Guayaquil al VEINTITRES DE ABRIL DE DOSMILSIETE.
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