Cynthia Viteri se desafilia del PSC
Era totalmente previsible. Como expuse alguna vez en un post algo humorístico, el PSC está hundiéndose lentamente debido a sus propias acciones en contra de los intereses del país.
Parece incluso una especie de maldición. Los dos últimos candidatos a Presidente del PSC de alguna u otra manera han abandonado el partido. Claro está que en esta ocasión la decisión de salir viene de la voluntad de la Dra. Cynthia Viteri.
Es que Viteri, doctora en Jurisprudencia, de 42 años, casada, madre de 5 hijos y afiliada al PSC por 15 años ha tomado un decisión sabia. El PSC está en un camino de retroceso. Su estructura partidista ya no se ajusta a los requerimientos actuales y sobre todo empieza a resentir de una crisis de liderazgo derivada del largo periodo caudillista a cargo del Ing. Febres Cordero.
Su salida de las filas socialcristianas, seguramente va a generar una ola expansiva, similar al efecto dominó. Se habla-algo prematuramente- de una posible candidatura al cargo de Asambleísta, lo cual no ha sido ratificado por Cynthia Viteri, todo lo contrario. Incluso, ella ha asegurado que tiene propuestas de varios movimientos para integrar las listas para la elección a los curules de la Asamblea, pero que por ahora no está interesada más que en continuar su carrera profesional.
Lo único cierto de su desafiliación es que era algo que se veía venir. Las discrepancias de la Dra. Viteri con la dirigencia del partido durante su carrera por el ascenso al poder se hicieron -a todas luces- insalvables. Hay que recordar que la campaña presidencial en la que terció Cynthia Viteri sintió la falta de apoyo en la recta final de la primera vuelta.
Por el futuro político de la candidata “de a caballo”, lo mejor será reconstruir su imagen que se sintió severamente afectada por el fracaso electoral del 2006. Le queda por delante el erradicar de la conciencia colectiva ecuatoriana el estigma de la candidata títere de Febres Cordero. Tiene sólo 42 años, aún puede hacer mucho y borrar el recuerdo amargo del pasado si se lo propone.
El PSC, es una institución que se fortalecerá y mi salida será la primera acción dentro de un proceso de renovación que va a beneficiar al partido para que empiecen a darse los cambios dentro del mismo. Cynthia Viteri.
Honestamente, lo dudo, la renovación que el PSC necesita no está en la agenda del partido. Y la memoria del ecuatoriano aunque frágil ya ha tenido suficiente de Febrescorderismos, como para devolverle el respaldo nacional al partido, mientras no haya una limpieza política; es decir, una cacería de brujas al interior del mismo. Existe incluso la probabilidad lejana, pero tangible de que muchos más afiliados empiecen a abandonar las filas de la “6″ en este mismo año. ¿Qué pensará Nebot del partido que le toca liderar?





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Ecuador: Cynthia Viteri se desafilia del PSC…
De forma previsible, la Dra. Cynthia Viteri, última candidata del Partido Social-Cristiano a la Presidencia de la República se desafilia del mismo. En una decisión personal, la guayaquileña de 42 años, madre de 5 hijos, afiliada al PSC por los úl…
lo unico que MEDIO SALVA a ese partido se llamaria una democratizacion interna…. ya basta de imposiciones de puestos y fomracion de caudillos sufridores y nada carismaticos (pocho harb)… aunq creo fervientemente (y espero) que el PSC tenga el mismo destino del PRE… y sus integrantes tambien sean convertidos en parias…
Se les fue el culo a los del PSC ! ! !
[...] Cynthia Viteri se desafilia del PSC - Santhros ibn Shinu [...]
CANDIDATO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
En nuestro bello Ecuador, aún existen hombres y mujeres que tenemos la esperanza de que mejores días llegarán, que muchos errores del pasado pueden ser borrados y remediados para que las futuras generaciones tengan un mejor sistema de vida, mas organizado y estructurado, acorde con la evolución de las especies y la protección que debemos darle a la VIDA EN LA TIERRA. Por favor, soy un hombre luchador que trata de hacer lo correcto desde que pude participar en la vida política verdadera de mi Ecuador querido, necesito tener su apoyo, para no perder mis esperanzas también.
Soy el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete, tengo 43 años y me estoy lanzando como postulante a la Asamblea Constituyente del Ecuador. Por más de 25 años he luchado desde las trincheras con miles de proyectos y propuestas que he enviado en forma oportuna a los medios de comunicación y partidos políticos de todas las tendencias. Nunca he tratado de mantener en secretos mis propuestas y muchas de ellas han sido absorbidas por políticos interesados más en figurar que en hacer Patria.
Simpatizantes han creado una página en Internet llamada http://licnav.zoomblog.com en donde están publicando todas mis propuestas para que puedan ser visitadas por todos los ecuatorianos. También existe una serie de editoriales recientes que fueron aprobados y publicados por http://www.radio-mundial.com/riobamba-editorial.php que me gustaría conozca, ya que reflejan mucho mi forma de pensar y como defiendo a como de lugar a mi Ecuador querido. Otra página es http://yoalaasambleaconstituyente.blogspot.com .
Años atrás estuve en el Congreso Nacional consiguiendo el apoyo hacia un proyecto de TRABAJO UNIVERSITARIO que yo diseñé y que tuve el respaldo de todas las universidades de Guayaquil (ESPOL, CATOLICA, ESTATAL, LAICA) y obtuve las firmas de apoyo de casi todos los Diputados del Congreso Nacional dada la importancia del proyecto. Lancé una carpeta de proyectos entregadas al mismo Presidente León Febres Cordero que las hizo todas realidad, y durante la campaña de Correa presenté muchos informes que sirvieron para respaldar la lucha por el bienestar de todos los ecuatorianos.
Me permito enviarle un informe acumulado de las nuevas propuestas que estoy sugiriendo a tomarse en cuenta para hacer reformas Constitucionales que desbloqueen estos objetivos. Le ruego sea muy objetivo y considere como una introducción ante todas las propuestas que deberían de llegar al seno de la futura Asamblea Constituyente sin importar si entre o no a la misma.
En caso de contar con su aprobación, le pido su respaldo a mi candidatura, como un humilde servidor de mi Ecuador querido.
REFORMA DEL SISTEMA DE ELECCIONES A DIPUTADOS
Vamos a invertir la forma de elegir a los Diputados, ya que partiremos de las Comisiones existentes, que es al revés de la forma tradicional.
No es posible que un Diputado pueda servir mejor al Ecuador integrando más de 1 Comisión a la vez como ocurre en la actualidad, siendo necesario que ponga todo de su parte para llevar al Ecuador hacia mejores días.
Es muy importante para el Estado Ecuatoriano que los diputados elegidos por el pueblo, cumplan con ciertos requisitos de afinidad y profesionalismo para integrar las distintas Comisiones a fin de disponer de todo el juicio necesario en la toma de decisiones por el bien del Ecuador sin poder evadir responsabilidades de tipo profesional.
Las Comisiones que existan serán llenadas por máximo 7 Representantes elegidos por el pueblo ecuatoriano.
Si el Congreso ya elegido se viera en la necesidad de nombrar nuevas COMISIONES acorde con la evolución del Ecuador, estas serán integradas temporalmente por los Diputados existentes que deseen integrarlas, siempre y cuando no dejen una Comisión con menos de 6 Representantes, y en la siguientes elecciones se tomará en cuenta esta nueva Comisión para elegir a un mayor número de Diputados que llenen estas 7 nuevas vacantes. Todos los Diputados que pasen a esta Nueva Comisión deberán ser profesionales a fines a dicha Comisión. Los patrones de afinidad los establecerá el propio Congreso Nacional y prevalecerá en lo futuro para las próximas elecciones.
En base a esta introducción este sería un MODELO a seguir para las próximas elecciones a Diputados del Congreso Nacional. Y ya no existirán los Diputados Nacionales y Provinciales, sólo existirá los DIPUTADOS y nada más.
1.- Existirán un número pre-establecidos de Comisiones en el Congreso Nacional.
2.- Para cada Comisión irá un número de 7 Representantes a ser elegidos.
3.- De acuerdo al tipo de Comisión y las condiciones afines se candidatizarán ecuatorianos profesionales con DIPLOMAS por los distintos partidos políticos quienes propondrán nombres al pueblo certificando que cumplan con estos requisitos, de los cuales la población escogerá a los que desee de entre las listas presentadas de los distintos partidos para cada Comisión.
4.- La votación será secreta y obligatoria para todos los ecuatorianos.
5.- Si por razones progresistas se necesite crear una nueva Comisión, esta empezará a existir por votación de las tres cuartas (3/4) partes de todos los diputados del Congreso Nacional vigente, quienes establecerán el patrón de afinidad profesional que deberán cumplir los nuevos Diputados que integren esta NUEVA Comisión.
6.- Si una Comisión Nueva entra en vigencia, esta será integrada por diputados elegidos profesionales a fines a la misma, y en un principio saldrán de las otras Comisiones existentes siempre que no dejen menos de 6 Representantes en la Comisión de donde provengan.
7.- Si ocurriera que más de 2 Diputados desean salir de una Comisión Vieja para integrar la nueva, estos se someterán a un sorteo, y el favorecido es el que decidirá salir de la Vieja Comisión e integrar la Nueva, y si por alguna razón el favorecido desiste en salir de la Vieja Comisión se volverá a sortear entre los mas de 2 Diputados que deseen salir de la Vieja Comisión.
8.- Si ocurriera que hubiera mas de 7 Representantes de distintas Comisiones que deseen integrar la nueva comisión, se sorteará entre los deseosos de integrar la nueva Comisión y el favorecido dejará de contar con la oportunidad de salir y así sucesivamente hasta que queden sólo 7 Representantes para la Nueva Comisión.
9.- Luego de posesionados los distintos Diputados en sus Comisiones respectivas por la votación del pueblo ecuatoriano, no podrá salir de la misma por ningún motivo para cambiarse de Comisión, ya que el pueblo decidió y se debe respetar la voluntad del pueblo, salvo que se cree una nueva Comisión.
10.- Si se llegara a crear un número grande de nuevas Comisiones por parte del Congreso Nacional que reduzca en más de 6 a los integrantes de todas las demás Comisiones, estas NUEVAS COMISIONES deberán permanecer en stand by hasta las próximas elecciones y no podrán ser integradas por los Diputados existentes.
11.- En ningún caso se permite la creación de más de 1 Comisión por votación, y si se desea crear otra Nueva Comisión, deberá esperar que la primera Comisión Creada sea llenada por los Diputados Existentes en el Congreso Nacional.
12.- Si por cualquier razón se descubriera que un Diputado elegido ha falsificado su DIPLOMA automáticamente perderá su condición de DIPUTADO e irá a prisión por no menos de 5 años por burlarse del sistema DEMOCRATICO del Estado Ecuatoriano, perdiendo totalmente la posibilidad de candidatizarse a otras Comisiones de por vida, y con la obligación de DEVOLVER todo el sueldo recibido por el Estado Ecuatoriano al instante.
13.- No existirá un límite de edad inferior o superior para candidatizarse a las distintas Comisiones siempre y cuanto cumplan con los requisitos profesionales afines.
14.- Si uno o mas Diputados fueran destituidos por IRREGULARIDADES comprobadas o fallecimiento o salida voluntaria, las vacantes serán llenadas por su inmediato suplente, y si este fuera también destituido podrán ingresar los suplentes de los demás diputados integrantes de la Comisión y por simple sorteo entre ellos saldrá el elegido a reemplazarlo.
15.- Ningún suplente que tenga que reemplazar al Diputado destituido podrá renunciar al Congreso Nacional, si lo hiciera perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección.
16.- Ningún Diputado podrá renunciar a su Comisión, caso contrario perderá sus derechos de por vida y no podrá participar nunca mas en ninguna otra elección.
17.- En caso de haber sólo 6 diputados en una Comisión, y la votación en una determinada decisión sea 3 a 3, entonces la decisión se tomará por sorteo simple.
18.- Todo Diputado podrá ser destituido si se comprobara que ha cometido algún tipo de delito in fraganti, y será reemplazado inmediatamente por el suplente hasta que se aclaren los hechos por la justicia ordinaria, perdiendo sus derechos de inmunidad como Diputado. En caso de haberse cometido un error, el Diputado destituido regresará a su Comisión y el Suplente saldrá. Pero cualquier decisión que el Suplente haya hecho y se comprobara mala fe, este se someterá a la justicia ordinaria sin reparo alguno.
19.- Si las decisiones de un Diputado compromete la integridad y bienestar de la mayoría de ecuatorianos, podrá ser destituido en una consulta popular, o por la presentación de firmas certificadas y notariadas de 1/10 parte de la población que votos en las últimas elecciones.
NOTA: Es preferible tener un Congreso Nacional Organizado que tener el desastre que actualmente existe en donde POR LA PUGNA y DESCONOCIMIENTO PROFESIONAL de las Comisiones que integran, han hecho mas daño al Ecuador que el bien que se esperaba. Lo barato nos ha salido caro, y esto debe de parar. Esta propuesta se acerca más a lo ideal en un sistema Democrático. No es importante la cantidad de Diputados que haya en el Congreso Nacional, sino que todos trabajen y den cuenta de sus actos al pueblo ecuatoriano.
Atentamente
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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ALGUNAS SUGERENCIAS PARA LA ASAMBLEA
Sugiero que en la Constitución se incluyan los siguientes artículos que protejan la buena fe de los ecuatorianos y todo tipo de innovación tecnológica, a fin de permitir al Estado Ecuatoriano apoyar a nuestros científicos en generar energía eléctrica por cualquier medio que no signifique contaminación ambiental, sean estos PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS, AEROGENERADORES, BIOGENERACIÒN, HIDROELECTRICA, BIMETALES, ETC.
Con estos artículos podríamos como prioridad del Estado el apoyo a los científicos investigadores del Ecuador, así como lograr generar energía sin contaminación.
En la actualidad el conocimiento tecnológico es tan alto en nuestros universitarios que estamos en la obligación de crear nuevas leyes que los ayude a desarrollarse.
APOYO A LAS NUEVAS TECNOLOGIA POR EL MEDIO AMBIENTE
ART 1. El Estado Ecuatoriano tendrá la obligación de permitir el libre acceso de la energía eléctrica generada por métodos no convencionales relacionados con el sol, el viento, corrientes marinas, métodos químicos de desechos, etc., a las REDES DE DISTRIBUCION EXISTENTES, y reconocerá un pago por dichos aportes, valor que será pagado a través de la misma empresa de distribución de energía en los puntos de recaudación que posea. Todos los accesorios requeridos para dicha micro generación correrán por cuenta del ciudadano que proveerá la energía, pero el dispositivo de control de lo generado a la LÌNEA DE DISTRIBUCIÒN correrá por cuenta de la empresa de distribución que el Estado tenga.
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El Estado Ecuatoriano ha invertido muchísimo dinero en construir CANALES DE RIEGO, pero el sistema que posee actualmente de suministro del agua de riego debido a los equipos de bombeos tan caros que poseen y su mantenimiento, hacen que dicha distribución racional sea muy cara y que gran parte de los pequeños agricultores no puedan pagarla, sin embargo gracias a Dios, existen buenos ecuatorianos que dentro de sus posibilidades pueden proveer de agua al canal desde sus propios pozos o canales privados, pero desafortunadamente no cuentan con estos CANALES DE CONCRETO que el Estado si tiene para distribuir su aporte de agua en forma gratuita para sectores que lo necesitan urgentemente, por esta razón es necesario incluir un articulo en la Constitución que proteja la buena fe de los ecuatorianos en todas las áreas usando la propia infraestructura del Estado sin ningún costo por ello. Si este articulo hubiera existido no hubiera ocurrido la gran sequía que se produjo hace 3 años en la costa por Daule donde contradictoriamente existe una red de CANALES DE RIEGO pudriéndose y que sólo los millonarios del sector pueden usar. Sequía que provocó una ola enorme de robos y secuestros Express en Guayaquil. Para los que no saben, gracias a Dios, la comunidad de evangelista obtuvo a través de una fundación el financiamiento gratuito desde el exterior para la construcción de cientos de pozos donde el sector más pobre lo requería, todo esto porque el CANAL DE CEDEGE a pesar de haber sido pagado por todo el pueblo ecuatoriano, sólo lo pueden usar los RICOS Y MILLONARIOS. Lamentablemente se requieren de MOLINOS DE VIENTOS que permitan levantar dicha agua desde los pozos para poder ingresarla al CANAL y lograr por parte de los beneficiados devolver el favor a la comunidad. Pero también CEDEGE se opone a permitir se usen los CANALES para llenarlos gratis con agua y llevar el agua a otros lugares que la necesitan gratuitamente. ESO ES INHUMANO y debemos plasmar esto en la constitución para que no se repita nunca más.
APOYO A LAS INICIATIVAS DE LAS COMUNIDADES AGRÌCOLAS
ART 1. El Estado Ecuatoriano tendrá la obligación de permitirle a la comunidad el libre uso de sus redes de distribución de agua para riego, sean estos canales de riego o cualquier otro medio que posea, a fin de que sin ningún costo para el proveedor como para el consumidor, se pueda entregar el agua de sus pozos al canal para hacerlo llegar a lugares remotos donde la necesiten por gravedad solamente. Y los administradores del canal de riego darán todo el apoyo para que dicha entrega se realice sin contratiempos ni tardanzas. Si existiera algún tipo de bombeo correrá por cuenta del proveedor del agua y los administradores de los CANALES no intervendrán.
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En Ecuador existen miles de ingenieros con la suficiente preparación para hacer miles de productos que se necesitan urgentemente para levantar económicamente a la Nación, desafortunadamente existen miles de trabas legales que las empresas extranjeras han creado con el apoyo de los DIPUTADOS que impiden a estos ecuatorianos preparados apoyar a su País Ecuador. Por eso es necesario que la CONSTITUCION proteja a estos ecuatorianos considerando todo lo aprendido de las nuevas tecnologías. Este es el caso de los MOLINOS DE VIENTO cuyo valor llega a los 15.000 dólares, porque así los extranjeros lo quieren. En todo el Ecuador sólo hay 5 MOLINOS DE VIENTO, a pesar de que hay SUFICIENTE VIENTO tanto en la SIERRA COMO EN LA COSTA como para GENERAR LUZ y EXPORTARLA. Y los ecuatorianos simplemente no pueden pagarlo, pero nuestros ingenieros están en capacidad de fabricarlos más baratos y no pueden hacerlo por que la Ley lo prohíbe, esto es un absurdo.
APOYO A LOS PROFESIONALES ECUATORIANOS EN PRODUCIR PRODUCTOS EXTRANJEROS SIN ACEPTACION POR PRECIOS ALTOS
ART 1. El Estado Ecuatorianos tendrá la obligación de proteger todas las iniciativas tecnológicas que los profesionales ecuatorianos hallan desarrollado, siempre y cuando se compruebe que dichas tecnologías no han sido introducidas al Ecuador con el suficiente volumen por las empresas extranjeras por cualquier razón, número que deberá ser superior a 400 veces el número de Provincias que el Ecuador tenga. Esta condición se establece para permitirle a ecuatoriano profesional poder fabricar un producto similar a bajo costo que brinden las mismas o mejores garantías para el desarrollo normal de nuestro Ecuador. Y si luego de haber sido fabricado y comercializado en gran escala por los propios ecuatorianos llegara la empresa extranjera propietaria de la Patente a querer introducir su producto con un precio mejor, lo podrá hacer pero no podrá paralizar o desplazar a nuestras empresas o profesionales ya trabajando. Es decir tendrán los extranjeros que trabajar paralelos a los ecuatorianos sin importar cualquier disposición internacional que exista sobre PROTECCION DE PATENTES.
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Una de las razones por las cuales miles de profesionales se ven en la necesidad de fugar al exterior es porque casi todo lo que se estudia y su desarrollo ha sido patentado en otros países, y nada pueden construir por si mismos sin que vengan luego demandas por rompimiento de patentes desde el exterior. Es necesario pensar en los ecuatorianos dentro del Ecuador y no en los extranjeros que ni siquiera saben que existe Ecuador.
APOYO A LOS AVANCES TECNOLOGICOS EN ECUADOR EN PRODUCTOS NO INTRODUCIDOS POR EXTRANJEROS
4.- El Estado Ecuatoriano protegerá el desarrollo tecnológico de los profesionales y científicos ecuatorianos a fin de permitirles producir cualquier producto que nunca se halla comercializado en el Ecuador aunque pertenezca a empresas extranjeras que lo tengan patentado dentro o fuera del Ecuador. En caso de que la Empresa Extranjera luego reclame sus derechos de producción, el Estado Ecuatoriano permitirá a la Empresa Extranjera producir, pero no podrá desplazar a la empresa ecuatoriana en producción, a menos que le reconozca el 10% de sus utilidades anuales a la empresa ecuatoriana que introdujo el producto primero, de esta forma obligamos a las empresas extranjeras a producir lo que patentan y a convertir en socios a los profesionales ecuatorianos que se arriesgan a producir productos patentados que no se comercializan en Ecuador. En ningún caso los bienes y propiedades podrán ser absorbidos por la empresa extranjera, y permanecerá en propiedad del ecuatoriano. Si el ecuatoriano aceptara el 10% de las utilidades por parte de la empresa extranjera, este no podrá seguir produciendo dicho producto, aunque si puede usar su empresa ya conformada para la elaboración y distribución de un nuevo producto. Y si la empresa ecuatoriana decidiera cerrar sus puertas permanentemente, deberá de indemnizar a sus trabajadores como despido INTESPECTIVO con un año de sueldo para cada trabajador, ya que los trabajadores no tienen porque ser sacrificados por estrategias de desarrollo tecnológico, bien pudiera el empresario usar la empresa para producir otros bienes necesarios para el Ecuador.
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Ecuador, es un país estratégico y con una abundante riqueza muy codiciada por millonarios que viven sólo de la especulación a largo plazo. Lamentablemente no existe una condición clara constitucional que permita expropiar tierras adquiridas por extranjeros y nacionales simplemente con el deseo de aprovecharse del desarrollo comunitario, lo que ha ocasionado que queden estas tierras tremendamente productivas abandonadas y sin generar empleo al sector agrícola que se ve obligado a emigrar o delinquir para poder vivir. El siguiente articulo trata de crear una protección irrenunciable del Estado que impida este tipo de inversión sin beneficios para la comunidad.
PROTECCION DE TODAS LAS TIERRAS FERTILES DEL ECUADOR
ART 1. El Estado Ecuatoriano tendrá la obligación de exigir un plan de producción para todas aquellas instituciones o personal naturales de procedencia extranjera que deseen comprar grandes extensiones de terrenos agrícolas que superen las 100 hectáreas, a fin de garantizar que dichas adquisiciones brinden una posibilidad de empleo a los ecuatorianos del sector en un plazo no mayor a 6 meses luego de realizada la venta. En caso de que luego de 6 meses el adquiriente de las tierras no las ha usado en un 60 % para los fines que estipuló al Estado y no ha generado trabajo al menos 1 trabajador por cada 10 hectáreas, automáticamente estas tierras pasarán otra vez al Estado sin ningún tipo de indemnización. Para el caso en que el dueño de las tierras fuera un ecuatoriano, y las vendiera a un extranjero, deberá de cumplir las mismas condiciones o pasará a manos del Estado de igual forma y no del anterior propietario. Esto regirá sólo para futuras ventas de tierras posterior a su introducción en la constitución.
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PROPUESTA DE TARIFAS PARA CANAL DE CEDEGE
No es lo mismo tener de 100 a 1000 hectáreas de terreno en plena producción y tener que pagar una cantidad de dólares por hectáreas a CEDEGE para que le manden a uno agua por el CANAL, que tener 1 a 15 hectáreas de terreno en plena producción.
En el caso de las 100 a 1000 hectáreas, la producción masiva le garantiza al que siembra que habrá utilidades aceptables para pagar trabajadores, maquinarias y comercialización de la producción, para el que tiene 1 a 15 hectáreas la producción desafortunadamente no alcanza a pagar los gastos de los trabajadores y comercialización, por eso es imposible que un pequeño productor pueda progresar fácilmente.
El Estado Ecuatoriano ha cometido un error terrible, en el cálculo para el cobro del agua que CEDEGE envía a través del CANAL, y debe de ser remediado lo antes posible, a fin de evitarse nuevas sequías que destruyan la producción de los que menos tienen.
No es posible que sólo haya en la actualidad sólo 2.500 hacendados que tengan posibilidad de pagar el agua del canal mientras que hay cientos de miles pequeños productores viviendo con la esperanza de las lluvias, pues los riachuelos que antes existían por donde les llegaba el agua del río, fueron tapados por el CANAL DE CONCRETO DE CEDEGE.
Nota: Para los que no lo saben, incluso la tarifa actual de CEDEGE es impagable para los grandes hacendados, que se ven obligados a construir sus propias albarradas en donde almacenan el agua que les mandan, para luego usarla. Es decir que ellos no contratan para todo el año, porque es IMPOSIBLE DE PAGAR, pero si contratan por 1 o 2 semanas. Si para ellos es CARISIMO, peor para los pobres que tienen menos de 20 hectáreas. La nueva Constitución debe prever esto para que no se vuelva a producir nunca más este tipo de discriminación.
PROPUESTA DE TARIFAS PARA EL CANAL DE CEDEGE
ART. 1. Todos aquellos productores pequeños que tienen menos de 5 hectáreas de cultivos, estarán exentos de pagos a CEDEGE, por concepto de uso del AGUA DEL CANAL. Para lo cual CEDEGE estará obligado a entregarles el agua a sus tierras en tanto cuanto ellos la soliciten, y en forma totalmente GRATUITA.
ART. 2. Aquellos que tengan más de 5 hectáreas de cultivos, pagarán la siguiente TARIFA en dólares por todo el año, en función a la siguiente ecuación:
TARIFA = PRECIO ACTUAL POR HECTAREA x ( NUMERO DE HECTAREAS CULTIVADAS / 5 )
En letras: Tarifa anual en dólares es igual al precio actual por hectárea multiplicado por el número de hectáreas cultivadas y dividido para 5.
Nota: Lo ideal sería que el agua fuera gratis, pero para ello es necesario que se implementen sistemas de bombeo usando tecnología actual y barata, preferentemente desarrollada por profesionales ecuatorianos, como MOLINOS DE VIENTO para que suban el agua y la introduzcan al CANAL, etc.
FIRMA:
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador.
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PROTECCION DE LA NATURALEZA VS CONTROL DE NATALIDAD
Lamentablemente no podemos establecer reglas de control de natalidad que provoquen una serie de atrocidades de las que nos arrepintamos después, dadas las experiencias vividas en otros Países como China y Japón. En donde se estableció como modelo el tener máximo 2 hijos, pero ellos matan a las niñas recién nacidas o incluso eliminan a los que nacen con problemas congénitos o no son perfectos, todo para poder tener otro hijo que si sea normal o a gusto de ellos. ESTO ES UNA ATROCIDAD.
Sin embargo resulta importante establecer en nuestra constitución privilegios hacia aquellos que comparten la decisión de buscar la armonía justa entre NATURALEZA y RAZA HUMANA.
Si revisan el programa de población de EARTH GOOGLE podrán darse cuenta, que el PLANETA TIERRA, en casi toda su totalidad está poblada por seres humanos. Mientras la raza humana tenga hacia donde expandirse habrá supuestamente progreso, pero que sucede cuando esto se acaba completamente, y si esto sucede en cuanto habremos afectado en la EXTINSIÒN de especies exóticas como aves, peces y animales salvajes, incluso insectos y ciertas plantas tropicales.
Si todos los matrimonios tuviéramos máximo 2 hijos, el problema de crecimiento poblacional se frenaría a RAYA dando más espacio a todos incluso a la NATURALEZA MISMA.
Debe la RAZA HUMANA tomar una decisión para AYER, pues el tiempo se está acabando y la cantidad de habitantes del mundo crece casi en forma exponencial, año tras año. Y la pobreza y sufrimiento también crecen de la mano.
Así seamos un País pequeño, debemos tomar decisiones importantes, pues somos parte de este mundo y debemos protegerlo. Por ser un País pequeño con poca población relativa, es que también vivimos mejor relativamente, en lo espiritual y humanitario. Talvez el tener un crecimiento población más lento nos ha dado ESPACIO suficiente como para disfrutar de las maravillas de la naturaleza, y también nos ha dado la oportunidad de compararnos con otros Países muy desarrollados pero al borde de la desesperación.
Apelo al sentimiento de amor y ternura de todo ser humano, y creo pertinente que se incluya en nuestra constitución algunos artículos dedicados a la VIDA en ARMONIA con la NATURALEZA, considero importante que el ESTADO ECUATORIANO mantenga informado al pueblo de su relación con la naturaleza, así todos podamos tomar decisiones para protegerla de la mejor manera.
Por convicción no apoyo el ABORTO, pues no podemos matar todo lo que nos estorba y nos obliga a trabajar:
ART. 1. El Estado Ecuatoriano tomará todo tipo de iniciativa que permita apoyar el control de natalidad sin perjuicio del pueblo ecuatoriano, a través de cursos, consejos, estadísticas de crecimiento y tratamientos médicos quirúrgicos exclusivamente de esterilización. Quedando totalmente prohibido dichos procesos sin autorización del participante.
ART. 2. El Estado Ecuatoriano tendrá la obligación de presentar todos los años por medios TELEVISIVOS Y RADIALES estudios estadísticos de la cantidad de tierras cultivadas, censos poblacionales y el análisis de la cantidad de los distintos vegetales alimenticios requeridos a sembrarse para dicha población, así como la cantidad de tierras vírgenes y protegidas que existen. Dichos estudios servirán para que la población comprenda mejor la tendencia que PERJUDICA A LA NATURALEZA.
ART. 3. El Estado Ecuatoriano tendrá la obligación de proteger todos los bienes de la NATURALEZA misma, sean áreas verdes y silvestres, sancionando económicamente a los que contaminan directa o indirectamente playas, orillas y terrenos del Estado con un valor igual al doble del costo de recuperación de dichas áreas, hasta quedar totalmente limpias y en un plazo no mayor a 1 semana, caso contrario se sancionará con prisión de 7 días progresivamente.
ART. 4. El Estado Ecuatoriano protegerá a todas las especies que habitan dentro del territorio ecuatoriano, evitando su captura o casa indiscriminada, para lo cual apoyará a organismos como FUNDACION NATURA en el control y recuperación de dichas especies, aplicando sanciones económicas y prisión de hasta 3 días a los infractores por cada especie individual recuperada.
ART. 5. El Estado Ecuatoriano incentivará a los habitantes en la siembra en forma ordenada de especies vegetales que no perjudiquen la buena imagen del medio en que vivimos, siempre y cuando no afecten los programas de REGENERACION que existan.
ART. 6. El Estado Ecuatoriano apoyará a las escuelas en la conformación de CLUBES ECOLOGICOS en donde se den charlas sobre el medio ambiente, lo que lo contamina y como detectar y denunciar a los contaminadores. Así como la forma de proteger las especies y que árboles son indispensables para su subsistencia.
Atentamente
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
ingjoseloayza@hotmail.com
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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MODIFICACIONES A LA FORMA DE APLICAR LAS SANCIONES A ASALTANTES Y CRIMINALES, ASI COMO EL CONTROL DE LOS SITIOS DE DETENCION, Y LOS METODOS DE REHABILITACION..
Nuestras leyes pueden estar bien, pero sin embargo tenemos grupos de criminales que prácticamente se han acostumbrado al sistema de sanciones actuales y se burlan del mismo. Para lo cual sugiero la siguiente modificación, que establece un proceso de sanción, que se convierte en progresivo para el infractor reincidente compulsivo.
Una vez hice una investigación, y descubrí que los asaltantes y criminales, habían establecido una estrategia de huida para cuando la policía los atrapaba in fraganti, y por mas insensible que parezca, la pusieron en práctica y les salió muy bien, pero el resultado es ATERRADOR. Estos criminales, decidieron que cuando la policía los pesca, dispararían a matar a cualquier persona inocente que tuvieran a la mano, con la finalidad de que la policía se dedicara a salvar a la víctima de morir buscando urgentemente una ambulancia. En mi investigación, llegué a detectar que en un robo, varios criminales les habían disparado al cuerpo a 3 niñas que salían de una escuelita sin compasión, incluso luego se burlaban de ello mientras se tomaban unas cervezas. Se imaginan, les dispararon sin compasión a 3 niñas de menos de 10 años. Se dan cuenta de lo que en Ecuador el sistema de justicia ha hecho. Ha forjado verdadero MONSTRUOS, que usan sus cerebros no para trabajar honestamente, sino para PODER HACER LO PEOR QUE SE LES OCURRE. Creo que el mal ejemplo lo han dado los DIPUTADOS, quienes también en forma descarada hacen lo que les da la gana y se ríen en la cara del pueblo que sufre.
Luego de conocer de este hecho, y sabiendo donde se encontraba rondando esta banda de criminales DESPIADADOS, llamé al 101 y los policías que me atendieron prácticamente se portaron insensibles y ni siquiera quisieron ponerme en contacto con el servicio de inteligencia criminal para tratar de capturar y eliminar a esta banda que ha dado el mal ejemplo a otras bandas, que ya están haciendo lo mismo.
Creo que la Asamblea Constituyente debe de hacer cambios estructurales en la forma como se aplica la justicia, y una de mis propuestas es la siguiente:
ART. 1. Si un delincuente luego de cumplir su condena, volviera a cometer un nuevo delito, sin importar cual fuera, la justicia lo sancionará con el doble de lo establecido, y si volviera a salir, y volviera a cometer otro delito sin importar cual fuera, la justicia lo sancionaría con el doble del doble, y así sucesivamente. Ya que si la persona que ha delinquido no reconoce su error y sale a volver a delinquir significa que mejor debería quedarse donde está y no salir a destruir nuestra sociedad.
ART. 2. Si un delincuente comete una serie de asesinatos y asaltos, se les juzgará y sancionará en forma independiente por cada asesinato y asalto cometido, y se le impondrá una sentencia equivalente a la suma de todas ellas.
ART. 3. En caso de que un delincuente por tratar de huir de la policía, le dispara a un inocente, el policía deberá dejar al inocente con un dispositivo tipo SKYTEL activado para que una ambulancia inmediatamente se acerque al sitio y ayude al inocente. Mientras que el policía tendrá la obligación de continuar persiguiendo al criminal, al que podrá disparar a matar, por el hecho de haber intencionalmente disparado a un inocente. Solo así eliminaremos este sistema de matar inocente para huir, y se lo debe de considerar como un acto terrorista en el juicio si se llegara a capturar con vida al criminal.
ART. 4. Si un delincuente asesinara a un ciudadano por tratar de robarle, y logran atraparlo in fraganti, la policía lo llevará directamente a prisión y sin juicio alguno recibirá la sanción por el delito cometido, al instante. Y se le aplicará el ART. 1 si fuera reincidente. Con este artículo tratamos de eliminar el proceso legal, pues la situación es clara e in fraganti, y la sanción puede se aplicada sin juicio alguno. Sin embargo, el delincuente podrá apelar, ante lo cual tendrá su juicio, pero si pierde se le aumentará 1 año más a su condena.
ART. 5. El Estado ecuatoriano tendrá la obligación de nunca mantener juntos en una misma celda o prisión a heterosexuales con bisexuales u homosexuales. Pero si pueden estar juntos homosexuales y bisexuales. Si llegaran a detectar un caso por error, deberá ser inmediatamente separado, para evitar un peor daño a los que se están rehabilitando y pagando su condena. La información de sus tendencias sexuales deberá constar en la ficha del delincuente y nunca podrá ser pasada de su condición de bisexual o homosexual a heterosexual así el delincuente diga que se ha reformado en su tendencia sexual. No podemos permitirnos creer en quienes han delinquido y han tenido una tendencia sexual que nada les importa para que estén juntos a aquellos que se sentirían DESTRUIDOS psicológicamente si fueran faltados a la moral en algún desliz.
ART. 6. Si se descubriera que alguna autoridad de policía intencionalmente ha colocado un heterosexual en la misma celda con los bisexuales u homosexuales, el policía tendrá que pagar una multa de 2 meses de sueldo al instante y 5 días de cárcel, tomar en cuenta que en la ficha del delincuente deberá de aparecer su tendencia sexual sin reparos.
ART. 7. El Estado ecuatoriano deberá obligatoriamente contratar 1 psicólogo tratante por cada 10 delincuentes que existan detenidos en la penitenciaría u hogar de detención provisional, para dar apoyo psicológico a los delincuentes o posibles delincuentes y poder llenar su ficha médica pertinente. Si el psicólogo no cumple con sus obligaciones y el delincuente o presunto delincuente lo denuncia, el delincuente podrá ser tratado por otro psicólogo de turno, y si vuelve a denunciar al nuevo psicólogo podrá volver a tener otro psicólogo más, y así sucesivamente. No es la idea someternos al delincuente, sino tratar de encontrar un psicólogo que pueda rehabilitarlo, en ningún momento el cambio de psicólogo afectaría a la institución carcelaria, y por otro lado, tenemos muchos universitarios que necesitan hacer sus prácticas y bien podrían participar.
ART. 8. El Estado ecuatoriano deberá obligatoriamente colocar un número máximo de personas por cada celda, de acuerdo a las normas internacionales, si por falta de celdas tuvieran que meter más presos en una cárcel, estos nunca podrán incumplir con el ART. 5. de esta propuesta, e inmediatamente TENDRAN LA OBLIGACION de emitir una orden al ministerio de finanzas para la financiación de una nueva celda con todo lo necesario de acuerdo a las normas internacionales. Esto se repetirá cada vez que suceda el ART. 8.
ART. 9. No se permitirá durante la permanencia del preso ver películas consideradas como de adulto, o agresivas. Y todos los programas autorizados serán de canales de oficios y construcciones, de la naturaleza, de cocina, de manualidades, y religiosos. Y todos los televisores serán de propiedad del centro de detención, los cuales SON OBLIGATORIOS, y nunca se permitirá que un preso traiga su propio televisor o aparato electrodoméstico. Si se detectara alguno de ellos, el policía de guardia que esté de turno, tendrá una multa de 6 meses y 2 días de cárcel.
ART. 10. El Estado ecuatoriano tendrá la obligación de ALIMENTAR 3 veces al día a cualquier detenido que tuviera, en los siguientes horarios: a las 8:00 am. 1:00 pm. 8:00 pm, para lo cual se solicitará a una empresa privada reconocida y acreditada por la prisión previa licitación, y deberá de ser cambiada cada 6 meses, y NUNCA podrán ser preparados los alimentos en la propia PRISION, es preferible que hallan más celdas que una cocina donde hay muchas armas peligrosas. En todo caso, está totalmente prohibido el ingreso de alimentos y medicamentos por parte de los familiares. Esto es muy importante, pues es a través de estos alimentos traídos por los familiares en donde se deslizan las armas y drogas, y esto debe de parar definitivamente. Todos los medicamentos deberán ser provistos por el médico de la cárcel y este será responsable de la dosis que reciba el interno.
ART. 11. Está prohibido el uso de celulares, y radios. Ya que se ha comprobado que muchos delitos se cometen desde la prisión bajo órdenes de algún poderoso.
ART. 12. El proceso de rehabilitación deberá incluir varios paquetes: de trabajos manuales, lectura y escritura o música, cultivo de productos, deportes, para lo cual la PRISION contratará a profesionales para que enseñen estas artes.
ART. 13. Nunca podrán existir en la PRISION presos que ya han cumplido su sentencia y deben de salir en libertad. Si se llegara a detectar, el policía de guardia tendrá una multa de 2 meses de sueldo y 1 día de cárcel, y así sucesivamente hasta que el interno salga.
Esto es un pequeño aporte que al parecer no existe en el sistema penitenciario, porque a nadie le importa. Pero es necesario incluir y mejorar algunas propuestas por el bien social de los ecuatorianos.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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APOYO TECNOLOGICO A ESCUELAS Y COLEGIOS FISCALES
No es posible que se frene la implementación de salas de computación que brinden un mayor respaldo al sistema educativo, sólo por falta de presupuesto en la compra de las licencias de uso. Esto debe acabar.
ART. 1. Todo escuela y colegio fiscal podrá aceptar donaciones e implementar el número de aulas computacionales que desee a fin de brindar un mejor respaldo al sistema educativo actual, y no tendrá que comprar licencias por cada computadora o estudiante que utilice la computadora, sólo pagará por 1 sola vez y como si solo tuviera una sola máquina, 1 sola licencia, y podrá usar esta misma licencia para instalar el mismo sistema en las demás computadora que posea el plantel.
ART. 2. Existirá un aula con computadoras que permanecerá abierta hasta las 10:00 de la noche en todas las escuelas y colegios fiscales, que servirá para uso de los estudiantes sin costo alguno, quienes deberán de cumplir con las normas de conductas relacionadas con el uso de estas salas de computación.
ART. 3. Toda empresa particular, podrá donar sus licencias a las escuelas y colegios fiscales, sin importar si estas empresas las hubieran registrado por Internet. Estas licencias donadas podrán ser usadas por las escuelas y colegios fiscales como si ellos mismos las hubieran comprado y el Estado ecuatoriano estará obligado a proteger este ART 3, sin importar ninguna decisión de carácter Internacional.
ART. 4. El Estado ecuatoriano tendrá la obligación de Becar todos los años a los 3 mejores estudiantes por cada paralelo y sección que tengan las escuelas y colegios fiscales. Estos becados, recibirán todos los útiles escolares y libros totalmente gratis por parte del Estado, así como cupones de lunch y tarjetas de transporte. Es necesario garantizar y evitar el perder a estos buenos estudiantes por problemas políticos económicos del Estado.
ART. 5. El Estado ecuatoriano garantizara en forma obligatoria la asistencia a clases de todos los estudiantes becados para el siguiente año lectivo, y sancionará con detención preventiva domiciliaria a los padres en caso de no mandar al joven estudiante a la escuela o colegio fiscal, hasta que este vaya a clases.
ART. 6. El Estado ecuatoriano permitirá a toda Empresa Privada el donar un número indefinido de becas completas de estudios (libros,alimentación,transporte,uniformes) y nunca parciales para las escuelas y colegios fiscales, dichas donaciones podrán ser utilizadas para el descuento en los impuestos de ley.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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PATRONES DE TRABAJO PARA EMPRESAS EN ECUADOR
Por miles y miles de ocasiones, criticamos a los DIPUTADOS por cobrar sus sueldos, mientras se la pasan sólo peleando y no haciendo nada por nuestro bello Ecuador.
Esta misma actitud han tomado contra mí algunos amigos que seguiré apreciando porque me hacen ser más fuerte contra lo que se me viene encima.
Pero a diferencia de los DIPUTADOS que dejan de hacer lo que deben de hacer por estar defendiéndose, yo he seguido pensando y pensando buscando hacer propuestas claras para solucionar problemas de todo tipo que los DIPUTADOS han pasado por alto.
Otra diferencia es que mientras a los DIPUTADOS les pagan, en cambio aquí YO TENGO QUE PAGAR para llevarles mis propuestas en bien del Ecuador, ya en INTERNET es gastado 80 dólares extras.
Por favor, el tiempo se me acaba, y necesito saber más de los problemas en las distintas EMPRESAS y una posible solución que yo meditaré, para unirme a sus posibles soluciones o plantearé otras a mi criterio mejores, que luego publicaré.
Es cierto que todos los días una empresa ecuatoriana quiebra porque no logra pagar sus deudas de lanzamiento, porque los servicios básicos son muy altos, porque no logra vender lo suficiente, o porque no le alcanza para pagar a sus trabajadores, y todo por los precios que las MACRO EMPRESAS MULTINACIONALES poseen.
Talvez tengamos que escarbar en las propuestas iniciales a fin de ser más justos con todos los ecuatorianos ricos y pobres. Es decir darle la vuelta al sistema para dejar de ser menos NORTEAMERICANOS, pues en Estados UNIDOS un País INMENSO, el tener FABRICAS MONSTRUOSAS es un sistema de vida, pues los trabajadores ganan realmente lo justo, mientras que los volúmenes de venta son BILLONARIOS y todo porque SON UN PAIS INMENSO, con el poder incluso militar para OBLIGAR a comprar a los demás países.
Pero, Ecuador es un país pequeño, y la forma de tratar a los pequeños no debe ser menos privilegiada que a los grandes, y lo peor es que LOS GRANDES en Ecuador por lo general son filiales de los MONSTRUOS NORTEAMERICANOS, así que beneficiar a los GRANDES en definitiva es beneficiar a la COMPETENCIA de nuestro pueblo, y no sólo este es el problema, sino que a pesar de ser grandes, pagan MISERIA a nuestro pueblo tratándolos como si fueran ILEGALES dentro del mismo Ecuador, ya que eso mismo les pagarían en los Estados Unidos a los ilegales, aunque allá realmente siendo ILEGAL ganan más que en Ecuador.
Esto nos hace comprender que ECUADOR es un País de esclavos por las propias EMPRESAS MULTINACIONALES, y las malas decisiones de nuestros DIPUTADOS, y eso que son cientos de cerebros dizque pensando por el bienestar de los ecuatorianos.
En Ecuador del 100% de los habitantes, el 90% son pobres que se ven obligados a trabajar con malos sueldos para el 10% que son ricos y que son los dueños de las grandes empresas o filiales de las multinacionales. Lo desalentador para el Ecuador es que del 10% de los ricos, el 8% son EXTRANJEROS, y el 2% son ecuatorianos que han logrado salir adelante. Del 2% de los ecuatorianos ricos el 1% hace trabajos que nadie haría por denigrante, por eso han logrado acumular una fortuna considerable.
Esto quiere decir que en Ecuador hay un 90% que son pobres, un 2% son los ricos ecuatorianos y el 8% son los ricos EXTRANJEROS que son los que realmente hacen del Ecuador lo que les da la gana, y por eso LOS BUENOS DIPUTADOS HONESTOS no logran plasmas sus buenas ideas en nuestras leyes y constitución. Esto debe de cambiar.
Hago la siguiente propuesta, que requiere de un profundo análisis para entenderlo mejor, pero que permitiría llegar a una armonía en el sistema entre RICOS y POBRES sin perjudicar realmente a nadie, protegiendo a la pequeña industria y a los pequeños productores.
ART. 1. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger al pequeño empresario, para lo cual tendrá uno o varios departamentos en el MINISTERIO DE INDUSTRIAS dedicados a establecer los valores reales de producción a pequeña escala, considerando un sueldo justo para sus trabajadores, así como las utilidades que debe marginarse el dueño para alimentar, educar y profesionalizar a una familia de 5 miembros, creando varias variables relacionadas con el costo de la energía eléctrica, telefonía, y agua potable, esto ayudará al Estado a saber exactamente en cuanto afecta cuando estos valores suben o bajan.
ART. 2. El Estado ecuatoriano tendrá la obligación de proteger a las GRANDES EMPRESAS e INDUSTRIAS, para lo cual tendrá uno o varios departamentos en el MINISTERIO DE INDUSTRIAS dedicados a establecer los valores reales de producción a gran escala, considerando un sueldo justo para sus trabajadores, así como las utilidades que debe marginarse los accionistas o propietarios para alimentar, educar y profesionalizar a sus familias, considerando como familia a 5 miembros por cada accionista o propietario, creando varias variables relacionadas con el costo de la energía eléctrica, telefonía, y agua potable, esto ayudará al Estado a saber exactamente en cuanto afecta cuando estos valores suben o bajan.
ART. 3. Tanto el ART 1, como el ART 2, se utilizarán en todos los análisis necesarios que permitan tener un precio referencia de venta de un producto.
ART. 4. Con el resultado del ART 3. el Estado Ecuatoriano llevará adelante el siguiente programa de control de precios. Si de acuerdo al Art. 1 se establece un precio de venta de un determinado producto, este precio deberá de ser obligatorio para las GRANDES EMPRESAS e INDUSTRIAS que vendan el mismo producto, a menos que el precio de venta de las GRANDES EMPRESAS e INDUSTRIAS supere al de los pequeños productores. Lo que se desea es evitar que las grandes empresas desplacen a las pequeñas empresas porque tienen un precio de venta muy bajo, que el pequeño productor NUNCA PODRIA ALCANZAR por las injusticias del sistema ecuatoriano vigente.
ART. 5. Si del análisis hecho en el ART 2, el Estado ecuatoriano determinara que el precio de venta es inferior al precio de venta de los pequeños productores, obligará a la GRAN EMPRESA a vender a un precio mayor que iguale al pequeño productor, y la diferencia añadida se distribuirá entre los propios trabajadores de la GRAN EMPRESA, a fin de mejorar sus ingresos notablemente. Esto permitirá subsistir tanto a los Grandes como a los pequeños, además de recibir los trabajadores una mejor remuneración por sus esfuerzos. Con el incremento de sueldo que recibirían los miles de trabajadores en las grandes empresas, aumentará también su bienestar y posibilidad de compra.
ART. 6. El Estado ecuatoriano deberá de considerar lo efectos al permitir se suban los precios de la electricidad, teléfono y agua en todo el sistema establecido, a fin de crear mecanismos de todo tipo que permitan bajar dichos costos y beneficiar a las Empresas del Ecuador y su competencia hacia el exterior.
ART. 7. Todos estos artículos se aplicarán en las ventas internas del Ecuador, pero para las exportaciones las GRANDES EMPRESAS O INDUSTRIAS ecuatorianas podrán bajar sus precios según su capacidad de negociar con el exterior.
ART. 8. Para aquellos productos que provengan del exterior trayendo un precio mucho más bajo que el nacional, el Estado se beneficiará notablemente, pues obligará a la empresa que distribuye dichos productos a subir los precios hasta que sea igual al precio establecido para los nacionales, y la diferencia de precio irá a parar a las ARCAS DEL ESTADO. Esto evitará que existan productos clandestinos a bajo precio por haber sido introducidos ilegalmente, o por ser el resultado del trabajo abusivo hacia emigrantes con pésimos sueldos.
ART. 9. Se autoriza a vender a mayor precio a todos las empresas que deseen, y podrán hacer todas las promociones que deseen, siempre que no produzcan el efecto de bajar el precio al producto original, por aumentar el volumen del producto o porque regalen otro producto con la compra del mismo, esto está totalmente prohibido.
NOTA: Muchos pensarán que esto hará que suban los precios, pero en realidad lo que sucederá es que los pequeños productores se verán obligados a tratar de mejorar sus precios por la presión que las Grandes Empresas les harán, Por otro lado las Grandes Empresas se verán obligados a mejorar al máximo la calidad de sus productos y la forma de promocionarlos para captar la atención de los consumidores, lo que beneficiará a sus trabajadores que son MUCHISIMOS ecuatorianos, pues recibirán un sueldo necesariamente más alto que el que ganan los trabajadores de los pequeños productores, aumentando su posibilidad de vivir mejor y educar a sus hijos para hacer más grande el Ecuador. También el Estado Ecuatoriano se verá obligado a ser más participativo en los incrementos de los servicios básicos y en la difusión de tecnología entre los pequeños productores, pues si bajan estos costos, bajan más los precios en todo el Ecuador. En un principio resultará difícil aplicar estas medidas a todos los productos, pero es muy fácil determinar que empresas pequeñas han desaparecido por su imposibilidad de competir por precios como para implementar estas medidas a dichos productos, como zapatos y ropa.
Otra ventaja, sería la eliminación de la COMPETENCIA DESLEAL desde la raíz, y la imposibilidad de que existan productos ILEGALES CLANDESTINOS que dañen el mercado nacional y hagan quebrar empresas que si pagan impuestos y dan trabajo honesto a los ecuatorianos.
Algunos pensarán que todas las camisas no son iguales y que por lo tanto no costarán lo mismo, pero sin embargo cuando uno va a la BAHÌA en Guayaquil o Quito, la gran mayoría de ellas valen lo mismo y sólo las de marca reconocidas DE EMPRESAS MULTINACIONALES valen más, es decir ya existe este sistema pero dentro de áreas en el Ecuador, ahora lo que se desea es que sea parte del sistema legal del Ecuador, para evitar que vengas GRANDES MULTINACIONALES a destruir a nuestras EMPRESAS NACIONALES, bajando los precios tremendamente porque pagan una miseria a nuestro pueblo por las crisis ficticias que estas mismas MULTINACIONALES nos crean antes de venir al Ecuador.
Esto lamentablemente sucedió con nuestra EMPRESA DUREX y no queremos que le VUELVA a suceder a otra de nuestra Empresas en Ecuador.
Atentamente
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
ingjoseloayza@hotmail.com
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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LEYES POLICIALES QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS
Hoy descubrí que la policía del Ecuador no puede detener a un infractor de la Ley, así este lo reconozca y todo gracias a las malas leyes hechas por nuestros DIPUTADOS CORRUPTOS.
Un señor tomó sin mi autorización la batería de mi carro cuando se encontraba pintando y se la llevo, porque le diò la gana. Yo descubro este hecho, voy a la casa del señor y le pido me devuelva la batería.
En vista que este señor no me la devolvía, llamé a dos policías con UNIFORME, BIEN ARMADOS, CON RADIOS, y en UNA MOTO.
Les explico la situación A ESTOS POLICIAS, y ellos me dicen que no pueden hacer nada por mí, que tengo que poner la denuncia.
Yo les explico que para poner la denuncia debo de saber el nombre del señor que me ha robado mi batería del carro y también me preguntan el número de cédula del señor. Yo no sé el nombre del señor, ni su cédula, pero les pido a ustedes como REPRESENTANTES DE LA LEY que me ayuden a conseguir dicha información, del señor que vive en la casa que estaba justo a frente nuestro.
Ellos me dicen, la LEY nos prohíbe ayudarlo a usted. Ante lo cual me sorprendí.
Yo les insisto que POR FAVOR, ayúdenme a recuperar mi batería robada, que tenía a todos los que trabajan en el sector como testigos, y estos policías me dijeron que lo único que podían hacer era PEDIRLE AL SEÑOR SU NOMBRE Y SU CEDULA DE IDENTIDAD, pero SI ESTE SEÑOR SE NIEGA A DARSELA no pueden obligarlo, ni hacer absolutamente nada mas.
Yo les digo, como es posible que esté ocurriendo estas cosas en Ecuador con nuestras leyes, en donde la VICTIMA debe de aceptar perder sus cosas, porque la justicia ha creado un mecanismo que le permite al delincuente burlarse de sus victimas y frente a los representantes de la Ley.
En ese momento llegó este señor en una camioneta y le pedí que se acerque por favor, ante lo cual ESTE SEÑOR se acercó como si nada y me dijo que el LUNES me devolvería la batería, y los policías oyeron esta declaración donde reconocía que se había cogido mi batería, y no hicieron nada, no lo esposaron, no lo tocaron, nada de nada, porque según ellos no podían intervenir.
Yo le insistí a este señor, me devuelva la batería que tenía días pidiéndosela y que no tenía porque haberla tomado sin mi autorización, y los policías afortunadamente le pidieron la cédula en ese momento, y este señor se la presentó, tomaron sus datos y me los entregaron a mi en un papel.
Este señor les dijo que porque habían tomado sus datos, y les pidió el número de la placa de la moto de la policía, y AHORA SI, estos policías se enojaron, recién en ese momento llamaron por RADIO a su superior para que se presentara, luego de 5 minutos llegó AHORA SI, una camioneta con un TENIENTE DE POLICIA, a quien le manifestaron NO EL ROBO DEL CUAL ERA VICTIMA, sino de lo que ellos decían, ERA UNA AMENAZA AL PEDIRLE LA PLACA DE LA MOTO ESTE SEÑOR.
Pero en que clase de País estamos, cuando ESTE SEÑOR, tomó la placa de los policías ahí si tenían derecho de llevarse al DELINCUENTE, pero mientras este aceptaba haberse llevado mi batería, EL ERA INTOCABLE.
Es este el problema QUE LOS DIPUTADOS HAN CREADO, al crear leyes REALMENTE ABSURDAS, en donde el ladrón es la víctima que debe la policía proteger, y la víctima es a quien deben exigir haga LOS TRAMITES BUROCRATICOS SOLO, sin ayuda de nadie y COMO SI FUERA UN MAGO ADIVINO.
El propio TENIENTE me confirmó la imposibilidad de ellos intervenir, a pesar de que el señor reconocía que había tomado mi batería. QUE LA LEY TAL COMO ESTA LO PROHIBE, y que debo primero presentar la denuncia por escrito para que ellos puedan intervenir. Pero que yo le dije, que hasta que todo eso se cumpla, este señor puede desaparecer mi batería, comprar testigos y decir que es mentira luego, y finalmente meterme preso a mi, por tratar de meterlo preso a él.
Y EL TENIENTE me dijo LO SIENTO, PERO ESA ES LA LEY QUE TENEMOS AHORA.
Como no se van a burlar de las autoridades los ladrones. Por eso presento la siguiente propuesta que permita devolverle al País, la dignidad de defenderse y exigir ayuda policial cuando se requiere, y que sea en el cuartel de policía luego de concurrir ambas partes donde se decida el destino de los infractores y se obligue a colocar las denuncias respectivas.
Las leyes como están le han quitado el trabajo a la policía de manera que no sirven mas que para HACER ACTO DE PRESENCIA. Pobres policías honestos que mueren por nada dejando sus hijos huérfanos para que sea la propia delincuencia la que los eduque. Esto debe de cambiar.
LEYES POLICIALES QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS
ART. 1. Se autoriza a los REPRESENTANTES DE LA LEY, pedir el nombre y el número de cédula de cualquier ciudadano que aceptara haber hecho algo indebido o que sea acusado de haberlo hecho por una posible víctima. Ante lo cual, la policía también tomará los datos de la víctima, su número de cédula y su teléfono, y ambos serán escoltados esposados hasta la COMISARIA DE TURNO, a fin de que la víctima pueda poner su denuncia y evitar de esta forma que el victimario o delincuente pueda darse a la fuga.
ART. 2. La colocación de la denuncia en casos en que EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD haya tenido que intervenir, es TOTALMENTE GRATUITA para la víctima, quien no pagará nada a menos que desista de la denuncia. Si desiste deberá de pagar una multa de 1 sueldo básico por los problemas ocasionados a las autoridades, y el supuesto victimario podrá salir de inmediato en libertad. Esta multa tiene el objetivo de obligar a los ciudadanos a colaborar en la lucha contra la delincuencia cumpliendo con los trámites que la LEY IMPONE.
ART. 3. Si el REPRESENTANTE DE LA LEY, no colabora con la supuesta víctima, será multado con 5 días de sueldo y 2 días de prisión, pues se podría suponer que es cómplice del DELINCUENTE O VICTIMARIO, y que trata de dificultar su detención para desanimar a la víctima en la colocación de la denuncia.
ART. 4. Luego de presentada la denuncia ante la autoridad, el victimario será detenido y colocado en prisión si el delito lo amerita, o citado ante el juez de turno para el día siguiente.
Atentamente
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2270442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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EL BONO SOLIDARIO
El Estado ecuatoriano ha tenido la acertada decisión de crear un sistema de apoyo a la comunidad mas pobre y desamparada del Ecuador, sin embargo no debemos despreciar esta oportunidad para crear un sistema que permita apoyar a este extracto de la sociedad para que sin dejar de disfrutar de las ventajas de este bono, sirva para incentivar al sector Industrial y Empresarial del Ecuador para que los contraten por un año con un sueldo compartido, parte por el bono solidario y otra parte por la empresa privada.
Por lo cual, me permito crear una reforma constitucional que considere esta posibilidad para las futuras generaciones.
ART. 1. Cuando el Estado ecuatoriano a través del Gobierno de turno, decida ayudar a la comunidad mediante un BONO SOLIDARIO en efectivo, dicho valor podrá ser considerado como una fracción del pago total, que cualquiera de los beneficiarios del bono pueda percibir, siempre y cuando sean contratados por una Empresa Privada que desee apoyar a este sector de la sociedad por un año solamente. En concreto, el sueldo total que reciba el TRABAJADOR DEL BONO será, una parte el valor del bono que proviene del Estado y otra parte que provendrá del Sector Empresarial e Industrial que no será inferior al SUELDO BASICO MENOS EL VALOR DEL BONO.
ART. 2. El Sector Empresarial podrá participar del plan de TRABAJO BONO SOLIDARIO, mediante la adquisición de la lista de beneficiarios del bono de entre quienes escogerán a su candidato más idóneo, o cuando el beneficiario del bono personalmente se acerque al empleador para que lo contrate bajo este sistema. En ningún momento el Empleador estará obligado a mantener permanentemente en su nómina de trabajadores al TRABAJADOR BONO SOLIDARIO, y podrá ser despedido en cualquier momento que el empleador ya no lo requiera sin recibir indemnización alguna, ante lo cual continuará disfrutando de los beneficios del Bono Solidario mientras el Estado lo mantenga.
ART. 3. Si llegara a cumplirse un año de TRABAJO BONO SOLIDARIO, el Empleador Privado podrá contratar definitivamente al TRABAJADOR BONO SOLIDARIO, pero en este caso, el TRABAJADOR PERDERÀ su condición de beneficiario del bono, para pasar a formar parte de la fuerza productiva del Ecuador, y gozará de todos los beneficios de la ley de Libre Contratación, y desde ese instante el EMPLEADOR deberá de pagarle todo el SUELDO sin apoyo estatal.
Lo que se pretende es utilizar el BONO SOLIDARIO para que el Estado motive al Sector Empresarial e Industrial a contratar a este sector desempleado y lo incorpore a la fuerza laboral del Ecuador. Muchas veces los empresarios encuentran en la vejez una buena solución ante la falta de experiencia de las nuevas generaciones. Además el Empresario se beneficia pues solo paga la diferencia de sueldo del trabajador BONO SOLIDARIO.
Atentamente.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
ingjoseloayza@hotmail.com
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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Estas sugerencias, pueden ser sometidas a debate y reformadas siempre y cuando no cambien la esencia de lo que se pretende establecer como norma para el Desarrollo y Evolución de los ecuatorianos. Muchos de estos casos ocurren a diario y varias veces en un mismo día, y sin embargo los COMPINCHES DIPUTADOS DE SIEMPRE no han hecho nada por remediarlo, como si los ecuatorianos no fueran importantes. Espero que mejores y nuevas ideas salgan con el tiempo, pero si no logramos llevarlas a la Asamblea en forma pertinente nada conseguiremos.
Atentamente
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
ingjoseloayza@hotmail.com
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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PLANTAS Y ANIMALES QUE APRENDIERON A REZAR
Pobre ser humano, pensabas que eras el único que sabías rezar, y no te has dado cuenta, que tras largos siglos de destrucción sin piedad alguna, provocando sequías por intereses económicos mezquinos, acabando con las especies animales para beneficiarte de su carne, grasa o pieles, despojando a tantas miles de especies, del único hogar que nuestro CREADOR les diò.
Acaso creías que estas especies que han visto extinciones sin piedad NO APRENDERIAN A REZAR.
Ha llegado el día de dar cuentas. EL CREADOR ha comprendido que la raza humana no tiene la capacidad de cuidar lo que se le ha dado, y las miles de ORACIONES ANGUSTIOSAS en miles de idiomas han llegado a oídos del CREADOR.
La lista de crímenes que los seres humanos hemos hecho con los siglos es inmensa, y los restos de sus víctimas están esparcidos como ARENAS EN EL MAR.
EL CREADOR aprendió a darle voz y voto a los seres más humildes, los insectos, las larvas, los pequeños animales, las enormes especies, el día de dar cuenta está llegando.
Que ingenuos fuimos, pensamos que estas especies volverían año tras años, para ser destruidas con la misma velocidad con que llegaban, solo por diversión y un puñado de dólares.
Las especies aprendieron a rezar, y nosotros debemos aceptar lo que el CREADOR ha decidido, o dejamos de eliminar las especies, o vendrá una ola de lluvias y terremotos, marejadas y tsunamis, avalanchas y deshielos, hambre y sequía, calor y contaminación, porque ya no habrán esas especies que antes nos ayudaban a oxigenar el aire, a sembrar donde habían eliminados los árboles, a eliminar las enfermedades que atacaban nuestro cuerpo, a crear antídotos con el sacrificio de ellos.
No señores, el futuro es más aterrador de lo que creen, puesto que EL LLANTO de miles de especies que vieron perder a sus retoños por un hacha exploradora, o por un cigarrillo mal apagado, no puede ser despreciado por nadie.
Todos los niños y jóvenes del mundo, pueden hacer la diferencia, aunque ya es demasiado tarde, estos niños y jóvenes pueden aprender a pedir perdón por sus padres, apelando a la propia naturaleza, rogándoles que VIVAN, que por favor no se mueran, que VIVAN y no nos dejen solos, que necesitamos de ellos, que YA NOS DIMOS CUENTA DEL TERRIBLE ERROR QUE COMETIERON NUESTROS PADRES, que deseamos vivir en armonía con todas las especies y el mundo por los SIGLOS DE LOS SIGLOS. Amén.
Autor.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS.
Lo
REFORMAS CONSTITUCIONALES O AÑADIDURAS.
Los Artículos que se presentan son los que han sufrido algunas modificaciones en beneficio de la seguridad territorial y económica de los ecuatorianos, además se han añadido ítems donde se detecto ausencia de protecciones constitucionales.
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- …….
El Estado respeta y estimula el desarrollo científico y tecnològicos de todas las regiones del Ecuador. La Ingeniería, la biología, la computación, la medicina, y las demás profesiones que han ido desarrollándose y que se desarrollarán con el tiempo.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreducible y de soberanía exclusiva de los ecuatorianos. …..
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
…………………
7. Vigilar y evitar la creación de leyes o aprobación de tratados y convenios internacionales que perjudiquen al 70% de la población ecuatoriana.
Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
……
3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones
recíprocas siempre y cuando no perjudiquen a mas del 70% de los ecuatorianos en beneficio de los extranjeros dentro o fuera del Ecuador y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos, así como la determinación de fortalecer el bienestar de los ecuatorianos en las decisiones internacionales.
….
Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios, y respetará las decisiones de los ecuatorianos en las urnas en cuanto la forma como defenderá dichos intereses.
TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
……..
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización todos aquellos extranjeros que lo soliciten y que tengan mas de 10 años radicados físicamente en el Ecuador.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalizaron en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
NOTA: Como estaba antes, preemitía a cualquier extranjero sabido, obtener la naturalización y evadir todas nuestras protecciones legales, incluso postularse a presidente sin importar si vino ayer con todos sus millones. Y fácilmente puede comprar nuestras mejores tierras y hacerse Diputado para hacer lo que le dé la gana en Ecuador con los ecuatorianos. Con esta reforma, más que sea sabemos que el extranjero sabe de los problemas del Ecuador y busca solucionarlos por el bien de la comunidad.
Capítulo 2
De los extranjeros
…….
Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña.
Aquí se eliminó lo que seguía “salvo el caso de convenios internacionales” porque esto rompe con la soberanía que está estipulada en el artículo 1 de esta misma constitución.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines sociales o de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
Art. 15.a.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán adquirir tierras o concesiones fuera de las zonas estipuladas en el Art. 15. del Capítulo 2 de esta Constitución, sólo si se asocian jurídica y económicamente con otros ecuatorianos en una proporción no menor al 30% de participación ecuatoriana y el 90% de los puestos Gerenciales lo ocupen profesionales ecuatorianos quienes podrán tener asistentes o asesores extranjeros.
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TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 1
Principios generales
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Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.
Si se inclumpiere intencionalmente con este artículo, la autoridad superior a este funcionario o empleado tendrá responsabilidad penal y será destituida inmediatamente, y así sucesivamente hasta que la siguiente autoridad superior haga cumplir con lo que establece esta constitución.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Si se inclumpiere intencionalmente con este artículo, la autoridad superior a este funcionario o empleado tendrá responsabilidad penal y será destituida inmediatamente, y así sucesivamente hasta que la siguiente autoridad superior haga cumplir con lo que establece esta constitución.
…….
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes que no contradigan esta constitución, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida desde el momento de la concepción. No hay pena de muerte.
2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra las niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y personas de la tercera edad.
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5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad y conocimientos tecnológicos, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley prohíbe la destrucción ecológica y ambiental, estableciendo sanciones y restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. La ley sancionará con multa de 1 sueldo básico que alimentará las arcas del Estado y la inmediata restitución del bien o dinero al victimado por parte de los infractores intencionales de estos derechos, y las autoridades del orden deberán hacer cumplir en forma inmediata al instante cuando un hecho se presentara o serán destituidos.
……
11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. Además se protege al individuo de todo engaño científico y tecnológico que se descubriera, poniéndose de inmediato al responsable bajo custodia de las autoridades respectivas para ser sancionado por atentar contra la integridad humana espiritual y estafa.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley. Salvo que la autoridad perciba el desconocimiento del propietario de algún peligro que atenten contra su vida y su familia, o halla entrado un delincuente a su domicilio sin autorización del propietario.
……..
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador y movilizarse por toda calle, camino o terreno que sea propiedad del Estado y no se considere como área de seguridad nacional. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley. Si alguna autoridad restringiera el uso de estos medios deberá tener un justificante legal o podrá ser destituido de su cargo y acusado penalmente por apropiación ilícita de bienes del Estado.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo no mayor a 7 días, caso contrario la autoridad pagará una multa de 1 salario básico para las Arcas del Estado y deberá indemnizar a ciudadano afectado por gastos de movilización, alimentación y lucro cesante en un tiempo no mayor a 1 día de presentadas las facturas ante el comisario de turno.
……….
17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Y si lo hiciera por desconocimiento legal, el patrono o contratante no estará exento del pago por dichos servicios de acuerdo a la tabla de valores que deberá de existir para cada tipo de trabajo en la Subdirección de Empleos, en caso de que dicha tabla no exista, se reconocerá el salario mínimo vital como mínimo para dicho afectado. Si en una misma empresa hubieran dos o mas profesionales con cargos similares, y hubiera un extranjero con un sueldo mucho mayor que los otros profesionales ecuatorianos de igual o mejor preparación, el Estado ecuatoriano obligará a que se paguen sueldos similares a todos los profesionales con cargos similares, valor que será igual al sueldo superior detectado del extranjero, en caso de no acceder el propietario, deberá de pagar una multa al Estado de 30 salarios básicos cada semana hasta que nivele los ingresos y elimine la discriminación profesional detectada. Los profesionales afectados no pueden evadir esta disposición que atañe al bienestar de todos los ecuatorianos profesionales dentro del territorio ecuatoriano. Toda denuncia concerniente a este ítem, podrá ser presentada en secreto ante cualquier autoridad del orden o policía de la localidad, quien tendrá la obligación de investigar so pena de destitución y sanción de 10 sueldos básicos.
………
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. El Estado velará para que en donde existan CANALES DE RIEGO DEL ESTADO, estos estén permanentemente abastecidos, y cobrará a los campesinos que lo soliciten por el uso del agua de acuerdo con los valores técnicos profesionales, este valor deberá ser inferior o igual al 10% de las utilidades que el campesino perciba en sus tierras y nunca mayor. En caso que esta disposición no se cumpla, el encargado del CANAL DE RIEGO DEL ESTADO será destituido, sancionado con 6 sueldos básicos y deberá indemnizar a los campesinos afectados con el 80% de los daños ocasionados. Toda solicitud de agua deberá ser por escrito para tener constancia de la misma y fines de ley. Este servicio estará exento de impuestos de todo tipo.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica o cuando ha sido detenido y puesto en prisión. No se permite discriminaciones por ningún tipo de tendencia sexual o religiosa.
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28. El derecho a tener un juicio justo y rápido que no pase de 6 meses. Si el juicio se prolongara por irresponsabilidad o negligencia de las autoridades, estas deberán de pagar una multa de $ 10 por cada día de atraso luego de los 6 meses y pagarán los gastos de alimentación con 3 comidas diarias al recluso. La sentencia deberá ser dictada por el juez con lo que tenga, y si no hay causa suficiente el acusado podrá salir de inmediato a partir de los 6 meses de detención injustificada o incompleta. En caso de no cumplir con estas exigencias la autoridad será destituida de su cargo y otra deberá asumir su responsabilidad.
29. El derecho de garantizar la libertad de vivir en seguridad, para lo cual el Estado establecerá el sistema de reclusión multiplicadora, en donde un recluso que sale libre y reincide, será sancionado por la nueva falta con el doble que la ley dictamina, y si sale y vuelve a delinquir, será sancionado con el doble del doble y así sucesivamente.
30. El derecho a no ser victimas del terrorismo criminal, para lo cual se permite, previa verificación de delito por crimen in fraganti y como consecuencia de pretender huir de la policía, hallan disparado a personas o niños inocentes, para lo cual el o los criminales no necesitarán un juicio por asesinato, sino que pasarán directamente a prisión a cumplir esta sentencia tipificada en la ley como HOMICIDIO EN PRIMER GRADO, y se acumularán mas años de prisión por delitos adicionales que hubieran cometido como robo, agresión a la ley, etc.
Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Además el infractor declarado o acusado estará obligado a facilitar su identificación y número de cédula a cualquier representante de la Ley que lo solicite para agilitar su denuncia y evitar confusión o injusticias por NOMBRES Y APELLIDOS equivocadamente obtenidos.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la más rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más justo para el encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado, salvo los casos en donde hubiera muerto algún ciudadano.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.
Además cuando una persona es detenida por delito claro por un policía o autoridad de la ley, ante la solicitud de un ciudadano afectado, el afectado tendrá la obligación de presentar su denuncia ante el comisario de turno, junto con el acusado esposado y junto al policía o representante de la ley que haya intervenido, caso contrario, el ciudadano afectado deberá pagar una multa de 1 salario básico ante el comisario de turno. Si el policía se negara a colaborar con el ciudadano afectado ante delito claro, este será destituido inmediatamente, deberá indemnizar al ciudadano afectado y además pagará al Estado una multa equivalente a 6 salarios mínimos vitales.
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6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante o culpabilidad reconocida, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio o denuncia legal presentada por la víctima que amerite detención, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado, y la autoridad superior deberá tener la certeza que el delincuente logró comunicar de su detención a algún familiar cercano, salvo el caso que el delincuente manifestara que no los tiene.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada, salvo el caso que la persona reconozca su delito.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, quien deberá pagar una multa de 10 dólares por cada día que el ciudadano permanezca detenido sin justificación legal, además de su alimentación que será 3 comidas diarias.
En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.
Si el juez que conoce la causa no hubiera dictado sentencia y las autoridades de la ley reconocieran como un delito de reclusión mayor al año, estas podrán apelar ante otro juez para que amplíe el plazo de detención a otro año, hasta que el juez que conoce la causa pueda dictar sentencia, a fin de evitar que el recluso pueda fugar del país por demoras del proceso.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. A menos que lo haga voluntariamente o sea este el afectado.
Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
……
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, se podrá empeorar la situación del recurrente.
…….
16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. A menos de que se presentaran pruebas posteriores ante el juez de turno que justifique un nuevo juicio, y sólo podrá hacérselo por una sola vez nada mas.
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Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador. Salvo los casos en que el delito hubiera sido cometido mientras se encontraba en el País que solicita su extradición, y el ciudadano ecuatoriano haya logrado fugar oportunamente de dicho País.
Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar
proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.
Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
Para el caso de desear revocar el mandato de algún dignatario de elección popular lo podrán hacer a través de una consulta popular solicitada con las firmas de la cuarta parte de la población que participó en la elección previa. Si el dignatario llegara a ser destituido deberá de rembolsar al Estado todo lo percibido en sueldos, viáticos y adicionales durante el tiempo que mantuvo su condición de dignatario, además podrá ser juzgado por cualquier delito que hubiera cometido y no tendrá inmunidad de ninguna clase. A menos de que este presente su renuncia voluntaria luego de haberse presentado todas las firmas reglamentarias, para lo cual tendrá inmunidad de todo tipo, pero si deberá devolver el sueldo y viáticos que recibió del Estado, esta inmunidad no se aplica si hubiera matado o disparado contra algún ciudadano en goce de su puesto como dignatario sin justificación legal alguna. Además todos los bienes adquiridos dentro o fuera del Ecuador por los familiares del dignatario destituido hasta el segundo grado de consanguinidad, dentro del tiempo que estuvo en el puesto de dignatario, así hubiera renunciado voluntariamente por la presión de la consulta popular, pasará automáticamente al Estado sin trámite alguno, pues se presume enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de sus funciones.
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
….
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.
3. En los demás casos determinados por la ley.
4. Si hubiera sido destituido de algún cargo dignatario de elección popular o hubiera puesto su renuncia voluntaria ante la amenaza de una consulta popular luego de haberse presentado las firmas correspondiente.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.
En ningún caso el Estado ecuatoriano reconocerá ningún tipo de indemnización, manutención o gastos a ningún ecuatoriano que se hubiera declarado perseguido político y hubiera obtenido asilo en cualquier otro País, así lo establezca los convenios o tratados internacionales.
CONTINUARA……..
Autor.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
ingjoseloayza@hotmail.com
Candidato a la Asamblea Constituyente del Ecuador
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Para los que deseen revisar que es lo que dice ACTUALMENTE la Constitución desde y hasta aquí.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
EL PUEBLO DEL ECUADOR
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La capital es Quito.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.
2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.
4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.
5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.
6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.
Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.
TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero
3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.
4. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
5. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.
Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
Capítulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 1
Principios generales
Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.
Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.
No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Art. 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.
10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.
13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.
16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.
17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.
24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.
26. La seguridad jurídica.
27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.
5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio
Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.
11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.
15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.
16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.
17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Capitulo 3
De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas.
Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.
3. En los demás casos determinados por la ley.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.
ESTOS ARTICULOS FUERON MODIFICADOS AL PRINCIPIO POR EL Ing. José Joaquín Loayza Navarrete.