Correa y la campaña
Mucho se ha dicho en los últimos días con respecto a la participación directa del Ec. Rafael Correa en la campaña electoral de los candidatos de Alianza PAIS para captar los votos que los lleven a los curules de la Asamblea Constituyente.
Incluso en una entrevista televisada, una distinguida periodista hizo la observación de que es impropio que el Presidente de la República actúe políticamente en favor de los candidatos de su partido (o movimiento).
Mucho se hablado en realidad, pero lo que en verdad se ha dicho es muy poco. Analicemos los hechos.
- El Presidente de la República - o como Rafael Correa prefiere llamarse a si mismo: Primer Ciudadano - si bien es cierto debe representar los intereses de todos los ecuatorianos, no deja de ser un ciudadano en pleno goce de sus facultades; y, por ende, no necesita - en mi humilde opinión - ninguna autorización del TSE, ni de nadie para actuar libremente en ejercicio de sus libertades políticas. Es decir, puede seguir siendo Director, ideólogo ó lo que fuere en Alianza PAIS. Mucho menos necesita que lo autorice nadie para prestar su imagen PERSONAL para salir en spots y afiches de campaña. ¿O acaso Febres Cordero y Nebot no han salido en decenas de ocasiones acompañando a sus candidatos en afiches y propaganda de consumo público (televisada y radial).
- Estaría mal que el Presidente Correa utilizara la imagen y recursos del GOBIERNO para auspiciar la campaña de los candidatos. Es decir, no podría usar Carondelet para los mítines, ni dar dinero del Presupuesto Estatal para financiar las campañas de Alianza PAIS.
- También estaría mal que el Ciudadano Presidente ocupara el tiempo que debe asignar a los intereses del Estado en recorridos de campaña o viajes por el interior del país. Eso estaría pésimo, porque el Presidente de la República tiene una obligación para con todos los ecuatorianos. Poniéndolo en perspectiva, a ningún empleador le gustaría que uno de sus subordinados pasara las horas laborables metido en otros asuntos, pero sin duda alguna puede dedicar su tiempo libre a lo que bien le placiera. ¿cierto?
- Como - asumo - que el Ec. Rafael Correa no ha incurrido en los numerales 2 y 3 de este artículo, entonces, no hay nada reprochable que se le pueda refregar en cara.
- El periodismo debe asesorarse un poco mejor. O al menos usar el sentido común. Una cosa es ejercer crítica OBJETIVA desde la oposición y otra muy diferente es adoptar una posición de beligerancia, en la cual se espera a que el Presidente de la República cometa un desliz que se pueda prestar a una interpretación deficiente, para darle palo POR QUE BOGA y PORQUE NO BOGA.
En el punto 5, debo añadir que la oposición es incluso necesaria. La crítica nos hace crecer, cuando es CONSTRUCTIVA. Pero, si se cae en los extremos, lo único que se gana es quedar como el pelo quinto de la arruga sexta…, como le sucedió a la Sra. periodista de Teleamazonas - a quién por cierto, se le guarda una inenarrable estima -que confundió un poco los términos del cuestionamiento, supongo merced al acaloramiento del ambiente político en los últimos meses.





chuta y yo pense que ibas a ser mas hardcore….
bueno, como algunos me tiildan de “correista” voy a hacer un post criticando a correa para equilibrar las cosas…
exacto! no puedo estar más de acuerdo en lo que tu dices. es el primer texto que distingue claramente entre lo que sería campaña CON RECURSOS (humanos, económicos, de tiempo) DEL ESTADO y lo que está ocurriendo: una campaña de la lista 35 donde interviene Correa como personaje político.
Como dices, siempre el gobierno de turno tiene alguna influencia en la elección: a su favor o en su contra. es precisamente esa la lógica de las elecciones: que los votantes en las urnas den su expresión sobre la forma cómo va el gobierno. es decir, lo premie o lo castigue.
En el 2004, Lucio fue fotografíado REPARTIENDO PROPAGANDA, ahí claro que había cómo criticar, pero no le he escuchado en ningún momento a Correa decir “vota 35″ en sus actividades “laborales” como Presidente. Tampoco lo he visto entregando propaganda o calendarios de la lista 35.
Que su imagen aparezca en el material promocional de la 35 no implica ninguna violación legal. Además, no es el único: el MPD dice en su cuña radial “para ratificar a Rafael Correa”. Fuerza Ecuatoriana -de Humberto Mata- también usó la imagen de Correa pero para burlarse del afán del presidente de des-dolarizar la economía en los famosos billetes “raficos” de 5000 sucres.
No obstante, si Don Rafael Correa aparece en las caminatas en día laborable AHI sí que hay reclamar con fuerza. No creo que eso llegue a pasar, porque no tan tonto como para “entregar papaya”. Pero, si que la Prensa es estúpida para atacar con argumentos idiotas a Correa. Se merecen quedar mal, por insultar la inteligencia de Rafael Correa, que aprovecha las idiocias de los medios para destruir toda probabilidad de verdadera crítica.
[...] Un post de otro blog: Correa y la campaña [...]
Guayaquil, 7 de Noviembre del 2008
VENGA, VENGA Ecuador les abre la puerta a todo universitario del mundo graduado en lo que sea para que se haga MASTER EN LO QUE SEA. Si señores solo en el País más corrupto del mundo se consigue un título de MASTER EN ECONOMIA en uno o dos años siendo graduado en psicología, o cualquier rama ajena a esta profesión tan digna como ECONOMIA. Caso igual sucede con MASTER EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, lo que ha permitido a uno de computación obtener este título.
Incluso hay un doctor en medicina que obtuvo el MASTERADO EN CIENCIAS POLITICAS sin saber nada de leyes, que ridículo y absurdo. Lo más preocupante de todo esto es que ninguno de los RECTORES DE TODAS LAS UNIVERSIDADES ha tenido el valor de reconocer esta ILEGALIDAD y pararla a raya. Al parecer hay cientos de millones de dólares cobrados a los que estudiaron 1 o 2 años y a los que se les debe quitar estos DIPLOMAS que impide hacer lo correcto. ¿Hará CORREA lo correcto?
MASTER viene de la palabra maestro, y se llama a la persona que habiendo terminado todos los años de su profesión toma uno o dos años más para conocer todos los últimos avances tecnológicos y científicos relacionados con su profesión original, de allí la MAESTRIA. Por lo tanto, solo pueden ser MASTER EN ECONOMIA los que primero fueron economistas, solo pueden ser MASTER EN ADMINISTRACION los que primero fueron administradores de empresas y solo pueden ser MASTER EN INGENIERIA MECANICA los que primero fueron ingenieros mecánicos, y así con todas las profesiones.
¿Qué sentirá cuando un verdadero MASTER EN ECONOMIA como el Presidente Correa tiene que darle la mano y la palabra a un MASTER EN ECONOMIA falseta que antes fue ingeniero mecánico o eléctrico, peor psicólogo? ¿Estará esto relacionado con la CRISIS MUNDIAL, pues fueron Master en Economía y Finanzas los responsables?.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es
Distinguidos Miembros del Congresillo o Asamblea Nacional, señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, ministros jueces, fiscal general y demás autoridades. Me permito enviarles una sugerencia de Ley para proteger a los niños que son obligados a trabajar a pesar de que la Constitución y las Leyes los prohíben. Espero consideren mi propuesta y hagan las correcciones pertinentes a fin de que surjan leyes más justas dentro del marco legal.
PROYECTO DE LEY DEL NIÑO OBLIGADO A TRABAJAR
AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Teléfono: 2280442 Guayaquil Ecuador
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Debemos reconocer que a pesar de nuestra Constitución y las Leyes que existen en el Ecuador, hay miles de niños que son obligados a trabajar por sus padres, madres o personas que los crían, quienes logran acumular bienes y capitales gracias al trabajo de estos niños, así que para estos casos debemos establecer mecanismos de protección automáticos que permitan darle a los niños al llegar a su mayoría de edad la parte proporcional de todo lo que generaron.
Muchos padres dicen a sus hijos, que tienen que aprender a trabajar desde pequeño para ser hombres de bien y responsables, pero el Estado ha establecido programas educativos eficientes proyectados para estos objetivos sin la necesidad de que los niños tengan que trabajar, sin embargo sus padres o criadores insisten en hacerlos trabajar para que adquieran mayor responsabilidad. Pues esa responsabilidad aprendida por los niños a la fuerza se traducirá en un beneficio proporcional de todos los bienes de sus padres o criadores.
Los niños no pueden ser privados del derecho de jugar, descansar y estudiar, pero al trabajar no disfrutan de estos beneficios que otros niños si tienen y cuando se vuelven adultos, son los padres o cuidadores los primeros en desconocer todo el trabajo que obligaron a estos niños hacer para obtener todas las casas, acciones y capitales.
Por lo cual se vuelve imperioso establecer un mecanismo legal que otorgue una parte proporcional justa de todos estos bienes a los niños cuando cumplen la mayoría de edad.
Art. 1.- El Estado Ecuatoriano reconoce la posibilidad de que niños y niñas sean obligados a trabajar por sus padres o cuidadores, a pesar de prohibición expresa constitucional, por lo cual el propio Estado declara que estos niños tendrán como pago por los servicios que prestaron en su niñez, la parte proporcional de todos los bienes de sus padres o cuidadores responsables, solo por el hecho de haber sido obligados a trabajar durante su niñez.
Art. 2.- Esta parte proporcional equivaldrá a la división de todos los bienes, dineros en efectivo, cuentas bancarias así como acciones de compañías, para el número de miembros de la familia que incluirán papá, mamá, hijos y el niño que fue obligado a trabajar en su juventud.
Art. 3.- En caso de que los padres hayan conformado una compañía, e intencionalmente hayan entregado todos los bienes a esta compañía de la cual casualmente todos los miembros de la familia sean socios accionistas, el Estado desconocerá la repartición establecida en esta compañía y reorganizará todas las acciones en forma equitativa proporcional incluyendo a los niños que fueron obligados a trabajar.
Art. 4.- Para el cumplimiento de esta disposición se permitirá a los jóvenes ya mayores de edad presentar testigos que demuestren que efectivamente estuvieron trabajando para sus padres o criadores durante su niñez y/o juventud sin necesidad de demostrar que fueron obligados, ya que los padres son los que están obligados a no hacerlos trabajar sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.
Art.5.- Todo socio adicional que haya participado con capital externo para la compañía que hubiesen establecido, se respetará su parte proporcional y se utilizará para estos cálculos solo las acciones de los padres, criadores e hijos de los mismos como las del niño trabajador.
Art. 6.- En caso de que los padres o criadores hayan contraído deudas, están no se tomarán en cuenta como responsabilidad de los niños que fueron obligados a trabajar, y todos los bienes se dividirán como si la deuda no existiera, corriendo por cuenta sólo de los padres o criadores las deudas a cancelar.
Art. 7.- Estos derechos son irrenunciables por lo que el niño trabajador no podrá rehusar su parte proporcional en acciones de compañías, ni en bienes de capital. La razón es obligar a como de lugar que los niños no tengan que trabajar, sino sólo estudiar y desarrollarse física y emocionalmente.
Art. 8.- En caso de que en la familia de varios niños, sólo uno fue obligado a trabajar, igual la división de bienes se tomará en cuenta a todos los niños como si todos hubieran sido obligados a trabajar. Y la razón es no dejar desamparados al resto de niños en sus derechos de herencia.
Art. 9.- Si los padres o cuidadores están vivos, los bienes que toma el niño trabajador al ser mayor de edad serán exento de impuestos de todo tipo, ya que no son herencia sino un derecho adquirido fruto de su trabajo.
Art. 10.- En caso de que el padre, madre o los dos padres o los cuidadores fallescan antes de que el niño cumpla la mayoría de edad, la división de los bienes se hará proporcional si el niño demuestra que tuvo que trabajar por exigencia de sus padres o cuidadores, y estarán exento de impuestos los bienes que le toca por trabajar, pero los que herede de los difuntos deberán pagar los impuestos que la ley determina.
Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Teléfono 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es
JJL, funda urgentemente un partido o movimeinto para que promociones tus propuestas, te vas a volver loco, man! vas a terminar predicando en el parque centenario
Guayaquil, 16 de Noviembre del 2008
PROYECTO DE LEY:
EL DERECHO DE RENUNCIAR A LA RENUNCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Distinguido señor Presidente del Ecuador Rafael Correa, distinguidos Asambleístas, Autoridades del Ministerio del Trabajo, Autoridades de Justicia y competencias a fines.
El trabajador luego de completar 3 meses de prueba se siente humillado cuando el empleador le obliga a firmar junto con el contrato de trabajo, una hoja en blanco de renuncia y el acta de finiquito, comprometiendo su deseo de trabajar honestamente.
A pesar de que la ley lo prohibe todos los meses aparecen miles de renuncias con Visto Bueno relacionadas con este caso, lo que obliga a buscar un mecanismo más idóneo que reduzca esta posibilidad.
Esta propuesta reduce esta posibilidad, creando un sencillo sistema que el trabajador voluntariamente registra ante la Subdirección del Trabajo, quienes sancionan drásticamente a los empleadores que quedan descubiertos ante el sistema.
El simple deseo de renunciar a su derecho de renuncia voluntaria, impide se tramiten VISTOS BUENOS sin la presencia física del trabajador.
El sistema en si no es complicado, pues como es lógico solo se registrarán aquellos trabajadores que fueron obligados a firmar su renuncia y acta de finiquito el mismo día que fueron contratados. Mientras que los que no hicieron esto no tienen para que presentarse a solicitar este sistema.
Art. 1.- El Estado ecuatoriano reconoce en la fuerza laboral el impulso de la economía y por ende aplicará todas las medidas pertinentes a fin de darle la suficiente capacidad a esta fuerza de demostrar su amor y consideración al trabajo que desempeñan.
Art. 2.- Todos los ejecutivos, inspectores y personal que labora en el Ministerio del Trabajo y Subdirecciones respectivas en todo el Ecuador brindarán el apoyo necesario para que cualquier trabajador pueda acercarse a las dependencias y presentar libre y voluntariamente el derecho a RENUNCIAR A SU RENUNCIA VOLUNTARIA DE TRABAJO, este documento que el trabajador firmará y la subdirección sellará será una constancia permanente de su libre y ferviente deseo de que nunca se tramite un VISTO BUENO por renuncia voluntaria, a menos que se presente físicamente el trabajador en la dependencia y así lo declare.
Art. 3.- Todo Empleador tendrá derecho a solicitar VISTOS BUENOS de sus trabajadores presentando la carta de Renuncia y el Acta de finiquito. Pero si dichos trabajadores constan en el sistema de Renuncia a la Renuncia detectado por la Subdirección del Trabajo, el empleador tendrá 48 horas para presentarse con el trabajador renunciante caso contrario tendrá una multa de 10 salarios mínimos vitales por presumirse la presentación de renuncia ficticia.
Art. 4.- Este derecho legal se aplica a trabajadores ecuatorianos y extranjeros y a los familiares del empleador que cumplan funciones dentro de la empresa.
AUTOR: Ing. José Joaquín Loayza Navarrete
Telf. 2280442 Guayaquil Ecuador
josejloayza@yahoo.es